Por: Rodrigo Sánchez-Villa
Ilustración: David e Izak Peón, cortesía de Nexos
Una edición genética en humanos puede realizarse únicamente en dos sitios: células somáticas (células que, en caso de ser editadas, sólo afectarán al individuo) y líneas germinales (células que, en caso de ser editadas, heredarán las características modificadas a su descendencia). Esta distinción es importante porque, ante la decisión de realizar una terapia génica aplicada en células somáticas, al paciente se le brinda un consentimiento informado que señale los riesgos, lo que incorpora su autonomía. En cambio, decidir sobre la edición en líneas germinales es más complicado porque el individuo-en-potencia no tiene manera de decidir; por lo cual usualmente se remite a los progenitores para que sean informados y tomen una decisión. Con esto desvelamos un principio ético: la autonomía, en este caso, es la libre decisión de llevar a cabo una acción (como lo es una intervención médica). Sin embargo, no es el único, pues también existen los principios de beneficencia, que hace referencia a que una acción debe ser en beneficio del individuo; no maleficencia, el cual señala que una acción no debe causar ningún daño o, en todo caso, no tiene que ser mayor que los beneficios; y justicia, es decir, el balance de daños y beneficios tiene que ser equitativo y sobre todo no tiene que promover la desigualdad del individuo en la sociedad a causa de una acción.