La reforma del 2011 frente los derechos reproductivos de las mujeres

La reforma de derechos humanos del 2011 fue pensada y recibida como un anhelado parteaguas para la justicia mexicana.

La reforma prometía ser un cambio positivo y profundo en el funcionamiento del Estado mexicano | Víctor Solís
Nexos
Ciudad de México /

Por: Melisa S. Ayala García y Rebeca Ramos Duarte

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

La propia reforma constitucional estableció como obligados a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto constitucional reformado estipuló que, al momento de realizarse la interpretación normativa en materia de derechos humanos, ésta se haría de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y hacía explicita la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger, garantizar los derechos y reparar apropiadamente su violación. Esta modificación apuntaba a impactar a todo el Estado mexicano; desde los legisladores federales y locales, puesto que todo proceso legislativo debía estar inscrito dentro del nuevo paradigma de derechos humanos. Lo mismo del Poder Judicial, en tanto que a partir de la reforma las y los jueces debían atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos y no únicamente aquellas nacionales.

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