Por: Melisa S. Ayala García y Rebeca Ramos Duarte
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
La propia reforma constitucional estableció como obligados a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto constitucional reformado estipuló que, al momento de realizarse la interpretación normativa en materia de derechos humanos, ésta se haría de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y hacía explicita la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger, garantizar los derechos y reparar apropiadamente su violación. Esta modificación apuntaba a impactar a todo el Estado mexicano; desde los legisladores federales y locales, puesto que todo proceso legislativo debía estar inscrito dentro del nuevo paradigma de derechos humanos. Lo mismo del Poder Judicial, en tanto que a partir de la reforma las y los jueces debían atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos y no únicamente aquellas nacionales.