Sobre la prisión preventiva oficiosa y el control constitucional de la propia Constitución

La prisión preventiva oficiosa es una aberración jurídica, entre otras cosas, porque atenta contra los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

La prisión preventiva vulnera los derechos de defensa y exime a las fiscalías de sus obligaciones de investigación. | Patricio Betteo
Nexos
Ciudad de México /

Por: Roberto Lara Chagoyán

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

En este escenario, no es extraño que la comunidad interesada se haga preguntas como estas: ¿Cómo cambiar esa lastimosa realidad? ¿A quién le corresponde jurídicamente la desincorporación de semejante institución? ¿Si un determinado órgano —el jurídicamente competente— no lo hace, puede hacerlo otro? Las respuestas pueden venir de muchos lados. Se entiende que, para algunos, resulte irrelevante quién lo haga, con tal de que se haga; para otros, el protagonista del cambio y la vía jurídica para hacerlo es lo más relevante. Incluso existen voces que afirman falsamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha hecho ejercicios como el que ahora pretende realizarse al controlar la norma constitucional que prevé la prisión oficiosa (casos como el de la acción de inconstitucionalidad 155/2007) o que no se trata sino de una “consecuencia más” de la reforma de derechos humanos de 2011. Me parece que en medio de todo este debate es posible detectar ciertas imprecisiones sobre las que valdría la pena reflexionar. Antes de tomar una decisión tan trascendente, conviene tomar en cuenta no sólo la gravedad de la enfermedad sino también el remedio que se elige para su cura. No vaya a ser que enfermemos aún más.

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