En los últimos años, el uso de las redes sociales ha incrementado de manera potencial; Facebook y Twitter han resultado más ágiles en la transmisión de noticias que los tradicionales medios impresos, y por su parte YouTube, le ha ido ganando terreno a la televisión tradicional.
Dicha situación ha sido aprovechada por los actores políticos, quienes recurren cada vez más a ellas para dar a conocer sus propuestas, sus plataformas e, inclusive, atacar a los candidatos opositores.
Tal crecimiento ha sido tan acelerado que las autoridades –en casi todos los niveles– se han visto rebasadas por la capacidad cibernética. Esta situación ha traído consigo la falta de regulación jurídica de las mencionadas redes sociales, dejando su uso al arbitrio de quienes acuden a ellas, y relevando el papel de legislador a la autoridad jurisdiccional, quien con sus criterios, ha ido estableciendo ciertas reglas de carácter obligatorio, es decir, las denominadas “jurisprudencias”.
Dentro de esta revolución digital, el derecho a la libertad de expresión juega un papel importante, pues, gracias a las redes, el mismo se ha visto potencializado, permitiendo que los mensajes, publicaciones, videos, imágenes y demás material que suben los usuarios –incluidos los candidatos y los partidos políticos– sean conocidos por cada vez más personas.
Al respecto, cabe señalar que el derecho a la libertad de expresión es, en principio, un derecho de carácter civil, lo cual significa que está fundado en la propia libertad de las personas y se justifica por la dignidad de éstas.
Tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Constitución mexicana, el cual establece que toda persona puede manifestar sus ideas, sin importar el medio que elija para ese efecto, siempre y cuando no se atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se incite a la comisión de delitos o se altere el orden público.
Ahora bien, aplicada al ámbito electoral, la libertad de expresión juega un rol fundamental, pues dentro de las democracias contemporáneas, la garantía y cumplimiento del mismo asegura que la ciudadanía se encuentre plenamente informada, lo cual la pone en la posibilidad de comparar y decidir hacia qué candidato estará dirigido su voto.
De igual forma, gracias a dicha prerrogativa, los ciudadanos pueden expresarse y dar a conocer a los actores políticos sus inquietudes, críticas o propuestas, lográndose un mayor vínculo entre los representantes populares y la ciudadanía.
Esta característica es propia de las redes sociales: posibilita que el receptor de la información –ciudadanía– pueda, a su vez, ser emisor de información, lo cual enriquece el debate político y mejora, lo que algunos teóricos denominan, la calidad de la democracia.
Por cuanto hace a la regulación legal –aquella a cargo de legislador– la normativa correspondiente hace alusión expresamente a la radio y televisión, y establece mecanismos para pautar los tiempos en dichos medios de comunicación; así como los mecanismos precisos en caso de que las normas en dicha materia sean violentadas.
Caso contrario sucede con las redes sociales, en cuyo caso la regulación ha sido principalmente jurisprudencial –aquella a cargo de los jueces electorales–.
Dentro de dichos criterios, por ejemplo, han quedado establecidos los siguientes:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –TEPJF– ha dejado asentado que las publicaciones realizadas en redes sociales gozan de la característica de ser “espontáneos”, por lo cual el derecho a la libertad de expresión debe ser maximizado y garantizado, salvo prueba en contrario que demuestre que tal información infringe la normativa electoral.
Asimismo, el TEPJF ha establecido que la interacción en redes sociales conlleva, necesariamente, un acto de voluntad –“elemento volitivo”–, lo que da como resultado que cada usuario que visita tal página, comparte determinada publicación o reproduce algún video, lo haga por propia cuenta, sin ningún tipo de presión externa.
Ahora bien, cabe señalar que, en materia de redes sociales, podemos distinguir entre dos tipos de publicaciones: 1) las espontáneas; y 2) las de carácter publicitario –publicidad pagada– y cada una de ellas debe tener un tratamiento distinto, toda vez que la segunda debe ser reportada y fiscalizada por las autoridades electorales.
Transcurridas las elecciones, los legisladores deberán revisar las leyes electorales y realizar reformas en las normas en las se hayan observado deficiencias, modificar ciertas regulaciones o establecer determinados mecanismos para evitar hechos violatorios, sin embargo, en materia de redes sociales, considero que la libertad de expresión debe seguir gozando de un espectro de protección más amplio.