De acuerdo a la Unión Interparlamentaria y a la ONU Mujeres, los tres países con mayor porcentaje de mujeres en los poderes legislativos son Ruanda (61.3% en Cámara baja y 38.5% en Cámara alta), Bolivia (53.1% en Cámara baja y 47.2% en Cámara alta) y Cuba (48.9% en su Cámara única).
Hasta antes del pasado domingo 1° de julio, México ocupaba el octavo lugar de un estudio de 193 países, con porcentajes de 42.7% de Diputadas y 36.7% Senadoras.
A partir de las elecciones pasadas, los órganos legislativos mexicanos serán un modelo a seguir en el mundo, ya que los resultados dados a conocer por el Instituto Nacional Electoral hacen vislumbrar una integración paritaria en el Congreso General, toda vez que se proyecta una proporción de 50.78% de hombres y 49.22% de mujeres.
Lo anterior, equivale a 244 de 500 curules para Diputadas y 65 de 128 escaños para Senadoras, es decir, por primera vez en la historia de México, habrá más mujeres en el Senado.
Dichas cifras no podrían ser entendidas sin los siguientes elementos:
El primero de ellos, es el derivado de la reforma político–electoral de 2014, en el cual se estableció, en el artículo 41, fracción I de la Constitución Federal, que los partidos políticos tienen, entre otros fines, el de garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores, tanto federales como locales.
Dicha disposición establece que los partidos políticos, al momento de registrar las candidaturas para los mencionados cargos de elección, deberán propiciar que igual número de hombres y mujeres contiendan en los comicios.
Un segundo aspecto es el relacionado con los denominados “bloques de competitividad”, los cuales establecen que los partidos políticos deberán postular a mujeres para ocupar cargos de elección popular en aquellos distritos o territorios en los cuales existan posibilidades reales de ganar; con ello, se evita la postulación de candidatas en lugares históricamente “perdedores” o poco rentables para el partido postulante.
Un tercer elemento es la integración de las listas de representación proporcional: para el caso del Senado, se establece que dichas listas deberán estar encabezadas por una mujer; y para el caso de las listas de Diputaciones al menos dos listas deberán estar integradas por mujeres.
Con lo anterior se garantiza que, al momento de hacer la repartición de curules por el mencionado principio, al menos una mujer por cada partido político tenga la posibilidad de acceder al cargo en cuestión, toda vez que, atendiendo al orden de prelación, algunas mujeres serían primeras en la lista.
Aunado a ello, podemos señalar otros dos mecanismos: el primero, relacionado con la intercalación en la integración de las listas; es decir, que en primer lugar deberá estar anotada una persona de un género e inmediatamente después, una de otro.
Así, se garantiza que, en caso de que a cierto partido le correspondan dos Diputaciones por el principio de representación proporcional, al menos una de ellas sea ocupada por una mujer.
Otro mecanismo es aquel a través del cual se dispone la obligación de los partidos políticos a establecer fórmulas del mismo sexo, salvo que el propietario sea hombre, en cuyo caso la suplente podrá ser mujer.
La construcción de los elementos señalados se ha ido fortaleciendo a través de modificaciones legislativas e interpretaciones judiciales que datan del año 1993, y que en este año 2018 nos han permitido cosechar resultados históricos.
La integración paritaria en los órganos legislativos refleja una madurez en la democracia mexicana, así como una sensibilización y reflexión en cuanto al papel de la mujer en la política. El siguiente paso será contar con más Gobernadoras, más Presidentas Municipales y más mujeres ocupando las Secretarías de Estado.
Orgullosamente podemos decir que México es un modelo a seguir en el mundo en materia de paridad.