La soberanía de los estados

Ciudad de México /

A propósito de lo platicado hace algunas semanas, respecto al sistema político adoptado en nuestro país de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recordemos que las entidades federativas que la integran son libres y soberanas. En ejercicio de esa libertad y soberanía expide el Congreso local sus leyes, códigos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en su demarcación territorial, empezando por su propia Constitución. Ahora bien, cabría preguntar: ¿Las entidades federativas pueden decidir el contenido de sus leyes totalmente? ¿Pueden incluso llegar a ir en contra de lo que establece la Constitución federal? La respuesta a ambas preguntas es no. Volvemos a lo mismo: la Federación, régimen de México, implica un respeto a lo que establece la Constitución federal, en particular a lo dispuesto en el artículo 116 que entre cosas dispone:

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo.

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.

El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

De lo anterior se advierte, la importancia de los legisladores locales de conocer el texto constitucional y particularmente el artículo 116 evitando así procedimientos que podrían determinar la inconstitucionalidad de una ley o de un precepto.


Carlos Aguilar


carlosar28@hotmail.com

  • Carlos Aguilar
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