Declaración de Ausencia, paso que cansa

Ciudad de México /

El clima gélido que inunda las casas en Jalisco por la temporada invernal no puede compararse con el otro frío que padecen miles de familias que enfrentan la desgracia de registrar un desaparecido.

A la desolación, tristeza, angustia e indignación que viven cada día por no saber el paradero del familiar y los pocos avances en la búsqueda, se suman también los numerosos conflictos que se derivan de la ausencia, aunque desde 2021 se supone que ya cuentan con un mecanismo para atender este problema.

El 22 de febrero de 2021, en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, se publicó la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco, como una respuesta a un fenómeno que en el estado alcanza los 15 mil desaparecidos.

Y aunque la ley enumera una serie de disposiciones y obligaciones para las autoridades en beneficio de los afectados, en la práctica, los familiares siguen padeciendo las omisiones, la lentitud en los trámites y el incumplimiento en el pago de publicaciones y rembolsos.

La desaparición de una persona, sobre todo cuando se trata de un hombre que es cabeza de familia, trae como consecuencia presiones para las familias por créditos en curso, reclamos de Infonavit, carencia de gestiones escolares, entre otros.

De acuerdo con el artículo 7 de la ley, el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja o reporte de desaparición. El Juzgado de Primera Instancia recibirá la petición y contará con un plazo de cinco días para resolver su admisión.

El juzgado solicitará a la Comisión Estatal de Búsqueda y a la Fiscalía Especial, realizar las investigaciones, las cuales deberán efectuarse en un lapso de 15 días hábiles. Transcurrido el plazo, el juzgador ordenará la publicación de tres edictos, uno por semana y tras la última publicación, tendrá 15 días naturales pare emitir la Declaración Especial de Ausencia.

Esto quiere decir que, entre los 30 días naturales de la desaparición, los cinco para recibir, los 15 para investigar y los 15 para resolver, deben transcurrir poco más de dos meses para que sea emitida la resolución por parte del Juzgado de Primera Instancia.

Sin embargo, esto no es real. De acuerdo con testimonios de personas que tienen desaparecidos y que iniciaron este trámite, la autoridad se tarda más de seis meses en resolver una declaratoria, lapso en el que las personas tienen que seguir soportando presiones de cobranza por compromisos pendientes del familiar ausente.

La ley señala que una vez emitida la Declaración Especial de Ausencia, se conservan intactos los derechos laborales, de seguridad social, se suspenden pagos a Infonavit, compromisos mercantiles y fiscales; también a partir de los seis meses de la resolución, los familiares podrán disponer de la venta de los bienes y a petición de la cónyuge, puede tramitarse el divorcio.

Además de incumplir con los plazos que establece la ley, familias de escasos recursos también enfrentan el problema de no poder pagar los edictos en los diarios de mayor circulación como obliga el trámite.

El artículo 17 indica que el Juzgado de Primera Instancia ordenará la publicación de los edictos y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas debe cubrir los costos, pero en la práctica son los mismos familiares los que deben pagarlos y la comisión promete “rembolsar” los gastos, con el argumento de que es más “rápido” hacerlo de esta manera.

Algunas personas se quedan “atoradas” en esta parte del proceso porque no tienen dinero, pese a que la ley ofrece a las víctimas de este delito, celeridad, inmediatez, gratuidad y máxima protección.

Más allá de la “buena fe” que ofrece la misma ley, la realidad es que quienes están obligados a ejecutarla, terminan revictimizando a quienes supuestamente deben proteger.


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