Reforma judicial, cosa juzgada

Jalisco /

Con la reforma al Poder Judicial pasada por la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación y ya como cosa juzgada, es importante conocer lo que se viene para el país cuando comience a hacerse efectiva.

Un análisis del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advertía las consecuencias de una reforma como la planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que fuera aprobada sin modificación alguna.

El tamaño del impacto se ve reflejado en el ámbito federal integrado por mil 580 jueces, juezas, magistradas y magistrados; así como por cinco mil 25 jueces y magistrados locales, quienes serán relevados de sus puestos por quienes sean elegidos por voto popular.

Para ejemplificar el tamaño de las tareas que atendieron en 2023, el Poder Judicial de la Federación conoció un millón 473 mil 133 asuntos, lo que significa que cada juzgador intervino en 895 casos durante el año.

Y a nivel estatal, ingresaron dos millones 154 mil 760 asuntos, por lo que a cada juez le fueron turnados 428 expedientes en promedio.

La reforma contempla la sustitución inmediata de todas las personas juzgadoras que serán remplazadas por las que pasaron por las urnas, lo que de entrada elimina la socialización y el aprendizaje a partir de experiencias de otros jueces y el estudio de los casos. Por ejemplo, el abrupto cambio de la judicatura federal, interrumpirá todos los procesos activos en el país, lo que implicará pérdida de pruebas y afectará los derechos de víctimas e imputados.

Y es que de un día para otro, habría nuevos juzgadores penales a cargo de procesos penales orales ya iniciados; estos jueces conducirían las audiencias sin experiencia previa, para enfrentar a experimentados abogados.

Este mismo panorama se repetiría en los poderes judiciales de las entidades federativas.

Además, esta situación afecta el principio de continuidad previsto en la Constitución, que ordena que el procedimiento se desarrolle sin interrupciones. Pero esto no sería posible, ya que también se vulnera el principio de inmediación, también en la Carta Magna, que ordena que la persona juzgadora debe ser la misma persona que atienda todos los actos procesales.

Es decir, que un juez de control que resuelve la detención, debe ser el mismo que resuelva sobre el último acto de esta etapa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el cambio de un juez o jueza en una etapa procesal, conlleva la reposición del procedimiento, lo que significa pérdida de tiempo y que en esta acción, ciertas pruebas pierdan calidad o validez por el paso del tiempo, lo que impactaría la sentencia.

A la luz de los casos que se atienden por año en el ámbito federal o estatal, se estima que la sustitución inmediata de juzgadores, podría en riesgo la continuidad y conclusión de cerca de tres millones de casos judicializados en México.

El análisis de la Corte, indica también que no hay garantía de una mejor impartición de justicia por la elección popular. Cita al mismo poder ejecutivo, donde hay 277 titulares de secretarías u órganos desconcentrados que no fueron elegidos sino designados; lo mismo que 200 diputados y 32 senadores que no llegaron por el voto del pueblo en forma directa.

Además, estima que los “candidatos” al poder judicial, estarán bajo asedio del crimen organizado, ya sea “comprándolos” con financiamiento para sus campañas o presionándolos para que renuncien, como sucedió en el pasado proceso cuando mil aspirantes abandonaron la contienda por amenazas.

Finalmente, advierten que los más de seis mil 600 juzgadores seguramente presentarán demandas laborales y acudirán a instancias internacionales de derechos humanos; situación que podría empeorar, en caso que sucedan despidos masivos entre los 54 mil empleados del poder judicial federal y los 73 mil trabajadores del ámbito local. 

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