Caso González Méndez vs. México

Ciudad de México /

SERIE PERIODÍSTICA “LUIS DE TAVIRA POR LA CARMEN ROMANO” / CAPÍTULO III

Originario del municipio de Sabanilla, se dejó de saber de él desde enero de 1999. Especial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su sentencia en torno a la denuncia de desaparición forzada del indígena zapatista Antonio González Méndez, presentada por su familia y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas en contra del Estado mexicano por su responsabilidad en la operación de grupos paramilitares en Chiapas.

Una decisión así abre la puerta a la justicia negada hasta ahora en México a la familia de Antonio, así como también para todas las víctimas del paramilitarismo desplegado durante los años noventa por el gobierno del presidente Ernesto Zedillo, bajo el contexto del alzamiento del EZLN y de una lucha por la autonomía que aún persiste en cientos de pueblos y comunidades, aunque ahora bajo el asedio de nuevos engendros institucionales.

Todavía falta más memoria, verdad y justicia, pero la sentencia de la CIDH da ciertas luces en esa búsqueda. Comparto algunos fragmentos del documento.

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Antonio González Méndez pertenece al pueblo indígena de Ch´ol; nació en El Calvario, Sabanilla, Chiapas. Su cónyuge es Zonia López y tuvo con ella tres hijas y un hijo, quienes para enero de 1999 tenían menos de 10 años: Ana, Magdalena, Elma y Gerardo. En ese momento el señor González Méndez tenía 32 años y residía, junto a su familia, en Sabanilla, en un inmueble en el que se encontraba tanto su casa como la tienda en la que trabajaba.

El señor González Méndez pertenecía a las bases civiles de apoyo del EZLN y era simpatizante del PRD. La tienda en la que trabajaba el señor González Méndez se denominaba “Arroyo Frío”, y era una cooperativa, de la cual él era también socio, que pertenecía a simpatizantes

del EZLN.

Las cooperativas eran estructuras básicas del movimiento zapatista y los recursos que generaban eran utilizados para financiar proyectos educativos, de salud o producción. El 18 de enero de 1999, aproximadamente a las 18:30 horas, llegó a la tienda cooperativa “Arroyo Frío”, J. L., de 17 años en ese momento, quien desde hacía cerca de un mes frecuentaba el negocio, en calidad de “cliente”. De acuerdo con declaraciones que tiempo después brindó Zonia López, J. L. pertenecía al grupo “Paz y Justicia”. Él negó que fuera así. Por otra parte, constan dos comunicaciones de la asociación civil “Desarrollo, Paz y Justicia” en las que se indica que J. L. no pertenecía a la asociación.

Cerca de la medianoche del 18 de enero de 1999, J. L. y Antonio González Méndez salieron de la tienda con dirección hacia el río Sabanilla, que se encontraba cerca. J. L. había dicho a Antonio González Méndez que le mostraría un arma que iba a venderle y que la había escondido en el río.

J. L. aseguró que, luego de haber concretado la venta junto al río, se dirigió a Pasijá de Morelos, habiendo llegado ahí aproximadamente a las 3:00 horas del 19 de enero, y que Antonio González Méndez se dirigió a pie hacia la colonia El Calvario, tomando rumbo por “Catarina”.

Al salir de la tienda, el señor González Méndez le había dicho a su esposa Zonia que regresaría a la 1:00 hora del día 19 de enero de 1999, sin embargo, nunca regresó. Desde entonces se desconoce su paradero. 

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En octubre de 1994 la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante “Sedena”) elaboró el “Plan Campaña Chiapas 1994”, también conocido como “Ofensiva Zedillo” (en adelante “Plan Chiapas”). El Plan Chiapas tenía el objetivo de “destruir y/o desorganizar la estructura política militar del EZLN”, que consideraba como “fuerza enemiga”. Indicaba, además, que “no debía descartarse la posibilidad de que el EZLN se apoyara en las estructuras políticas del PRD”. Esto conllevaba un riesgo para todos quienes fueran percibidos como miembros o simpatizantes del EZLN o el PRD.

El Plan Chiapas dispuso utilizar a la población civil para contribuir en las actividades del Ejército mexicano. De esta forma, los Servicios de Inteligencia Militar debían “organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil, entre otros a ganaderos, pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto sentido patriótico, quienes serían empleados en apoyo de las operaciones militares”. A partir de ello, el Ejército se encargaría del “adiestramiento” y “apoyo” de “fuerzas civiles” y “de las fuerzas de autodefensa u otras organizaciones paramilitares”. El Plan Chiapas indicaba también que “en caso de no existir fuerzas de autodefensa, era necesario crearlas”.

Otros documentos también dan cuenta del surgimiento de grupos civiles armados y de la vinculación de ellos con el Estado. En ese sentido, la Comisión Nacional de Búsqueda afirmó que, en el marco del “Plan Chiapas”, “el Ejército mexicano formó grupos paramilitares al interior de las comunidades chiapanecas”, como “parte de la estrategia de contrainsurgencia”.

De acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, si bien el Ejército no concretó todos los objetivos del Plan Chiapas 94, este documento sentó las bases de la intervención militar en la entidad federativa. El plan permitió que el Ejército ampliara su presencia y permanencia en la Selva Lacandona. Miles de personas fueron desplazadas por militares, quienes destruyeron las pertenencias y los alimentos de las comunidades. El Plan Chiapas fue conocido públicamente en 1998. 

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El 22 de enero de 1999, J. L. prestó declaración. Indicó que el día 18 de enero en horas de la noche, había ido a buscar a Antonio González Méndez, ya que harían un negocio respecto de un arma. Manifestó que luego fueron al río, donde probaron el arma y concretaron el negocio, y que después se despidieron y cada uno tomó su camino, dirigiéndose el señor González Méndez hacia El Calvario.


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