El revés que acaba de dar la SCJN a los nombramientos de funcionarios estatales y reformas aprobadas por la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, es consecuencia del pragmatismo y sectarismo de los socios PRI y PAN, mejor conocidos como PRIAN. Pero, ¿qué es lo que se disputa entre el MC y el PRIAN?
A diferencia de la disputa política, ideológica y económica que a nivel nacional se libra entre el PRIAN y Morena por dos proyectos de nación: el del Estado neoliberal, impulsado por el PRI y el PAN desde el sexenio de Miguel de la Madrid, y el Estado social de derecho, diseñado por el Constituyente de 1917, impulsado por Morena, al ser abandonado por el PRI, en Nuevo León no hay pugna de este tipo entre el PRIAN y el MC.
Lo que motiva la disputa entre el PRIAN y el MC en Nuevo León es, más bien, el deseo de control del Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General de Justicia, lo que ha logrado disfrutar el PRIAN desde el sexenio de Jaime Rodríguez Calderón.
Business is business es lo que se suele decir en las pláticas de abogados cuando se aborda este tema. Y con razón, pues si culturalmente se suele obedecer a lo que dice el jefe, no a lo que dice la ley, los partidos políticos, o los dueños de los partidos, puedan influir sobre las decisiones de la Fiscalía General y el Poder Judicial, siendo esta influencia un poderoso recurso del partido que logre ese control.
Entre otros duros golpes que la SCJN ha asestado al PRIAN con la declaratoria de invalidez de los decretos publicados en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, quedan sin efecto los nombramientos hechos por legisladores prianistas de los fiscales especializados y del fiscal Anticorrupción.
Jurídicamente podrían ser designadas las mismas personas para estos cargos; pero la correlación de fuerzas en el Congreso ya no es la misma. Ahora Morena es un factor más que se tiene que tomar en cuenta en la decisión que se considere; pero ese no es el problema, el problema a resolver es el del influyentismo de los dueños de los partidos y otros poderes fácticos, para que sea la ley la que impere.