De nueva cuenta, ante la ampliación de delitos que, para el legislador, ameritan prisión preventiva oficiosa, entre otros, la producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas como el fentanilo, el narcomenudeo y el uso de comprobantes fiscales falsos, el alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, exige al Gobierno de México la derogación de la prisión preventiva oficiosa por ser violatoria de derechos humanos.
Parece que no hay coincidencia entre la política jurídica de la ONU y la del Estado mexicano en materia de derechos humanos de las personas a quienes se les atribuyen delitos de alto impacto, pero no es así. Veamos este asunto.
El Artículo 20 de la Constitución establece como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, la cual consiste en la detención y encarcelamiento de una persona acusada de un delito grave durante el tiempo que dure el proceso judicial, a fin de que, si resulta culpable, no escape a la acción de la justicia.
Esta medida no está prohibida por los tratados internacionales, lo que está prohibido es su uso abusivo. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 9: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Y en el tercer párrafo instituye que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales”.
No puede ser más claro: la deficiencia no está en la ley, ni en la ley suprema, es decir, la Constitución, ni en la ley penal, sino en la falta de capacidad de los jueces para individualizar y ver las particularidades de cada caso que se les presenta. Por desgracia el derecho penal sigue siendo el derecho de los pobres, de los que no pueden pagar el precio de su libertad.