Nos han informado las autoridades sanitarias del país y de la Organización Mundial de la Salud que, al parecer, según sus investigaciones, la leche materna no es portadora del virus covid-19 y, por tanto, las madres infectadas pueden y deben seguir amamantando a sus bebés, tomando las debidas precauciones que los médicos propongan.
Todo esto en el marco de una intensa campaña, que se ha emprendido en el citado órgano de las Naciones Unidas y secundada con toda intensidad en México, para disuadir a las jóvenes madres del uso de las perniciosas fórmulas lácteas artificiales y hacer todo lo posible para amamantar a sus hijos de manera indispensable en los primeros seis meses; y recurrir a las tales fórmulas sólo como último, último recurso.
Resulta llamativo recordar aquí que también en este punto la centenaria Constitución de 1917, producto de la Revolución Mexicana (la tercera transformación) y que todavía, con toda clase de altibajos, sigue siendo el marco vigente de referencia de nuestra legalidad, resultó ser, de algún modo, precursora mundial.
El cuerpo constituyente de 1916-17 tenía, tanto en lo profesional como en lo político, una amplia composición plural poco conocida, y hasta prejuzgada.
Entre sus miembros más destacados figuraban actores claramente reaccionarios como Félix Fulgencio Palavicini. Esto hizo precisamente que los debates fueran tan intensos; y también que se dieran pasos normativos, ajenos hasta entonces en los cuerpos constitucionales.
Decía y todavía dice el Artículo 123 en su apartado V: “Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos”.
Compagina así el Pacto Nacional la necesaria equidad de género en lo laboral con la consideración privilegiada que requiere lo más preciado del género humano: la maternidad y la crianza de sus nuevos miembros. Derechos propios de quienes requieren mayor protección.
Podrá hoy ocasionar el citado párrafo toda clase de comentarios sobre la viabilidad realista de la aplicación práctica de esta disposición, habida cuenta que la propia autoridad sanitaria ha generado, de acuerdo con la OMS, mecanismos operativos como el Banco de Leche Materna; y también conociendo las sordas reticencias de ciertos organismos empresariales, para los que el ser humano es sólo un recurso productivo para generar utilidades.
Pero ahí está el principio ético y normativo, que exige adecuación a las nuevas expresiones operativas.
Y hablando de principios, sigue todavía vigente la fórmula troncal de nuestro Pacto Nacional: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”. Aplicable en el empleo femenino.
P.D. También en el tema 62 de la Encíclica Renun Novarum de 1891.
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