Una de las figuras jurídicas que han dado más solidez al sistema jurídico mexicano es el llamado “Juicio de Amparo”, hermosa figura de protección constitucional que se ha perfeccionado a lo largo del tiempo y que permite al ciudadano defenderse de cualquier violación a sus Derechos Humanos, y en la mayoría de los juicios de Amparo, destaca la figura de la suspensión del acto reclamado, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia del conflicto, impidiendo, precisamente con su otorgamiento, que el acto reclamado se consuma irreparablemente. Esta figura es tan importante que la propia Ley de Amparo establece, en su articulo 262, a la autoridad que la viole, una pena de tres a nueve años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días, e igual de importante, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión (III.) No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Esto, así de tajante, le ha dado una solidez a nuestro sistema jurídico reconocido internacionalmente.
Pues resulta, que derivado de la llamada Reforma Judicial, varios particulares interpusieron sendos “Amparos” contra dicha reforma, y una valiente Jueza de Distrito admitió a tramite los mismos y concedió, primero una suspensión provisional, para que el procedimiento de reforma no continuara, suspensión que fue ignorada por el Congreso de la Unión y al promulgar y publicar esta, la Juez al conceder la Suspensión definitiva ordenó, eliminar la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación. Pues resulta que ni la presidente Claudia Sheibaum ni el director del Diario Oficial cumplirán con dicha orden de un juez federal competente, ubicándose en pleno desacato y haciéndose acreedores a las penas líneas arriba descritas.
Lo peor de esto es que se “les ocurrió” consultar al Senado si autorizaba este al Poder ejecutivo a desacatar la orden judicial y lógicamente por 81 votos a favor el Senado le autorizó a cometer desacato.
Es completamente irrisorio puesto que nadie, ni el Senado, y menos individualmente como Cámara unitaria, puede autorizar a otro Poder a desacatar una orden judicial, y con ella están violentando gravemente la Constitución al incurrir en un delito también. El Senado solo puede actuar de la mano de la de Diputados al integrar el llamado Congreso de la Unión, de otra forma, es simplemente CIRCO. Es como si la autorizaran a robar. Si no están de acuerdo con la orden de la Juez pues la misma ley les dicen como combatir dicha determinación.
El ejemplo cunde, ahora viendo que es posible desacatar una orden judicial tan importante como lo es, proveniente de una suspensión en materia de amparo todas las autoridades lo harán, pues como dicen en mi rancho, viva China libre y que cada quien hágalo que le de su gana, -se acabo el Estado de Derecho-.
La injerencia, completamente inconstitucional de dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo sobre el Judicial acaba de facto con el principio de división de poderes.
Por cierto, con la nueva iniciativa de reforma constitucional reconocen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación SI tiene facultades para revisar la constitucionalidad de la Reforma Judicial por lo que quieren, a toda costa, disminuir ese riesgo.
Ahora otro juzgado concedió otra nueva suspensión ordenando detener la implementación de la reforma, deteniendo el despido masivo de jueces y magistrados, no pudiendo removerlos de sus cargos, que el Senado no pueda emitir la convocatoria para su elección entre varias cosas mas. Veamos como reaccionan.