Irresponsabilidad sin límites

Jalisco /

Consecuencia inevitable de la creciente judicialización de la política (o politización de la justicia) es el incremento del Poder de los poderes judiciales. En diversos países se han dado procesos que buscan resolver el desbalance que en favor de los jueces se presenta en las relaciones con los otros dos poderes. Por ejemplo, en los Estados Unidos, cuando la Corte Suprema anuló la condonación de las deudas estudiantiles, su jueza Elena Keagan, describió esa situación de la siguiente manera: “El Tribunal sobrepasa su papel adecuado y limitado en el Gobierno de nuestra Nación (...) sustituye al Congreso y al Ejecutivo en la formulación de las políticas nacionales”.

México no es ajeno a esta tendencia. En los últimos tres años, diversas leyes han sido invalidadas por la SCJN, argumentando que para su aprobación no se cumplió con el principio de “deliberación democrática”. No contentos con eso, ahora dos jueces de Distrito –en franca contradicción con lo anterior- le ordenan al Poder Reformador de la Constitución (PRC) o Constituyente Permanente no discutir una iniciativa de reforma Constitucional; o que, en su caso, no sea votada en las legislaturas locales. La prepotencia e impunidad con que actúan es de antología. Si bien en su resolución reconocen que contra reformas Constitucionales no procede el amparo, lo justifican diciendo que “de no concederse la suspensión no sería posible reparar los perjuicios en los derechos humanos de los quejosos”, aunque para ello se tenga que violar la ley y afectar el Estado de derecho (¡De Ripley!);

Un Poder constituido no puede controlar al PRC, y mucho menos cuando aquél actúa como juez y parte. No digo que las reformas a la Constitución deben ser ausentes de control. Lo que se sostiene es que su control jurisdiccional no puede ser realizado mediante suspensiones de amparo, concedidas por un Juez de Distrito; y que, igual o más importante y urgente es el control sobre los intérpretes de la Constitución. Ambos temas, asignaturas pendientes en el debate público de nuestro país, y que en la actual coyuntura es eludido por los opinadores profesionales.

Impedir que la Cámara de Diputados sesione, y con argucias legaloides tratar de impedir una reforma Constitucional, equivale a anular de facto el resultado de la pasada elección. Como su temeridad e irresponsabilidad no tiene límites, solo falta que la SCJN declare “inconstitucional” la reforma Constitucional sobre el Poder Judicial. Entonces sí que la paz y la convivencia política civilizada se rompería en nuestro país. Es su responsabilidad. 

  • Javier Hurtado
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