Ayer se celebraron en los Estados Unidos elecciones para elegir su Presidente y legisladores federales. Casualmente, ese mismo día, en nuestro país, el Pleno de la SCJN realizó su histórica sesión en la que por primera vez tratarían de controlar las reformas constitucionales. Estos dos acontecimientos, que casualmente ocurren al mismo tiempo, a nuestro país lo afectarían decisivamente si a un eventual triunfo de Trump se le agregara un voto contrario a la reforma Judicial. Mientras aquí, en la SCJN las impugnaciones contra la reforma Judicial fueron desestimadas; con nuestros vecinos del norte su elección entraría en una fase de incertidumbre ya que el candidato presidencial -aprendiendo de México- ya está hablando de fraude electoral.
En el caso de la SCJN, la postura del ministro Pérez Dayán –de no “responder una insensatez (la reforma Judicial) con una insensatez mayor (anularla)”–, si bien evita un conflicto político y crisis constitucional de proporciones mayúsculas, no resuelve de fondo si el Poder Revisor de la Constitución (PRC) tiene o no límites; y, si los tiene (que los debe tener), si el órgano que vigile esos límites es la SCJN, o si debe crearse un verdadero Tribunal Constitucional. Esta indefinición, vacío o limbo Constitucional, junto a la mal llamada reforma de la “Supremacía Constitucional” (y si digo mal llamada es porque la supremacía es de Constitución –no de ningún órgano o Poder– y ya se encuentra en el 133 Constitucional), vendrán a potenciar al PRC. Y, si evita una crisis en todos los órdenes, debilita el liderazgo y autoridad de la Presidenta de México.
Fue lamentable ver cómo los ministros de la Corte se enfrascaron en una discusión acerca de si la mayoría calificada era de seis u ocho votos, remitiéndose todos al texto de la Constitución, demostrando desconocer el Cuarto Transitorio de la reforma a la LGIPE del 14 de octubre pasado, donde establece que hasta en tanto no se elijan los nuevos ministros, la mayoría calificada será de ocho votos. Así mismo, varios de ellos hablaron de la teoría de la sustitución Constitucional y reconocieron que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les autorice a hacer, a ninguno se le ocurrió mencionar que el 135 solo autoriza al PRC a realizar “reformas y adiciones”, pero no derogaciones, y el decreto de la reforma Judicial del 15 de septiembre pasado, derogó preceptos de cinco Artículos Constitucionales.
Lo bueno fue que se sepultó el mito del Constituyente Permanente. Lo malo que crearon un PRC igual o más poderoso.