Consummatum est

  • Dato duro
  • Juan Carlos López Aceves

Tamaulipas /

El 28 de agosto de 2018, la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora Malassis, votó a favor del resolutivo sobre el REC-943, propuesto por el magistrado Felipe De la Mata Pizaña, confirmando la asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional, realizada por el INE, aprobado con el voto contra Reyes Rodríguez Mondragón.

Seis años después, el 28 de agosto de 2024, Otálora Malassis vota contra la propuesta de asignación, Rodríguez Mondragón la aprueba y De la Mata Pizaña mantiene su congruencia como ponente del REC-3505.

Dos sentencias sobre la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados, teniendo en ambos casos el mismo piso constitucional, pues las fracciones aplicables del artículo 54 de la Carta Magna mantienen intacta su redacción desde la reforma electoral de 1996.

Cabe destacar que la asignación de diputaciones de 2021 fue controvertida ante la Sala Superior mediante el REC-1414, no por la sobrerrepresentación de partido alguno, sino con el argumento de no respetar la alternancia electiva de género, logrando la modificación del acuerdo del INE CG-1443.

“La CPEUM establece un sistema electoral mixto que otorga preponderancia al principio de representación mayoritario, lo que significa que no se establece un sistema de representación proporcional pura, que implique reflejar exactamente el porcentaje de votación recibida por cada partido político”.

Con esta afirmación abre su resolutivo Felipe De la Mata Pizaña, 41 palabras que serán el argumento central de su ponencia, desestimando y declarando infundados e inoperantes los alegatos del PAN, PRI y MC.

Igualmente, De la Mata Pizaña rechazó los escritos solicitando hacer efectiva la figura de “amicuscuriae”, porque las personas que los suscribieron tuvieron la intención de “influir” en su criterio y no de aportar elementos para “aumentar el conocimiento” de su ponencia.

Además, demostró que “la interpretación histórica de verificación de límites de sobrerrepresentación ha sido consistente en hacerlo por partido político y no por coalición”, como pretendían los impetrantes.

Por lo tanto, al validarse el acuerdo CG2129/2024 del INE, solo queda decir “consummatum est”.


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