Jueces capaces e independientes, un derecho para todos

Ciudad de México /

Los jueces decidimos los casos usando como herramienta las leyes que el legislador emite y como materia prima sólo la información que nos aportan las personas involucradas en cada conflicto. Esta labor requiere capacidad técnica para entender esas leyes y para procesar esa información, así como independencia para garantizar que el caso se decidirá sólo en función de los componentes de ese caso, y no de intereses ajenos, provenientes de otras personas o incluso del gobierno.

Hay también para cada tipo de problema legal un juez disponible. En el tema de salud, por ejemplo, para una dolencia menor se acude con el médico que está a un lado de la farmacia de la colonia y para problemas más graves, como una cuestión de vida o muerte por insuficiencia renal avanzada, es necesario consultar a un médico de alta especialidad. Lo mismo ocurre en el caso de la justicia, se puede acudir con el juez municipal, cívico o de paz que está allí a la mano si se trata de un conflicto de vecinos por problemas del ruido por las fiestas del fin de semana o por el espacio de estacionamiento; se acude con un juez estatal, de la materia familiar o penal para un problema de violencia familiar; y ante un juez federal si el problema es por armas de fuego o de narcotráfico.

Pero si el problema no es entre dos personas particulares, sino entre un gobernado y una autoridad, que puede ser desde un inspector que ha clausurado un expendio de pan hasta el presidente de la república que ha expropiado terrenos ejidales, entonces a quien hay que acudir es ante un juez federal, a través de un juicio de amparo. Desde la creación de este instrumento para que los particulares puedan defenderse, que fue en la Constitución de 1857, hubo resistencias de las autoridades pues no les gusta que un juez revise su trabajo, pero también desde entonces se ha usado miles y ahora millones de veces cada año, especialmente por las personas más humildes que carecen de otros medios para enfrentar al gobierno en turno.

Así como todas las personas en algún momento de la vida necesitan de un médico también necesitan de un juez; así como luchan por su salud y su vida también luchan por sus derechos y esperan que su juez esté capacitado en la especialidad legal de su asunto, pero sobre todo que sea independiente de los intereses ajenos, no se conforman con que sepa leer la ley, sino que exigen que sepa interpretarla para hacer justicia. Incluso las personas que en su momento enfrentaron el poder y hoy lo detentan acudieron ante un juez en defensa de sus derechos y no pidieron lo menos, no pidieron que el juez sólo se apegara a la letra de la ley.

En 1997 dos destacados diputados federales del PRD –dirigido en ese momento por el ahora Presidente de la República– fueron demandados civilmente por daño moral por atribuir públicamente al jefe de la Oficina de la Presidencia de la República la autoría intelectual del homicidio de Colosio; como un juez estatal admitió esa demanda en su contra promovieron amparo porque el artículo 61 constitucional impide demandarlos (los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidas por ellas). La Suprema Corte les dio la razón (Amparo en revisión 2214/98) pero para ello tuvo que interpretar –buscando en la esencia de esa norma– que la palabra opinión, si proviene de un diputado incluye hasta las calumnias y que reconvenir en lenguaje parlamentario incluye demandar. Concluyeron los ministros que esas personas no pueden ser llevadas a juicio por lo que dijeron como diputados, creando así un criterio conocido como inmunidad parlamentaria y que hoy los diputados y senadores usan con frecuencia.

En 2001, se inició una investigación penal en contra del entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México –ahora Presidente de la República– por haber violado una suspensión de amparo; en abril 2005 la entonces Procuraduría General de la República lo consignó, pero un juez federal rechazó esa consignación y puso fin a un proceso penal que impediría a dicho inculpado ser candidato a la presidencia de la república (causa penal 34/2005). En este caso el juez interpretó la ley (artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales) para lograr justicia efectiva –no acceder a una petición indebida del fiscal–, a pesar de que la mayoría de los jueces sólo aplicaban la ley e iniciaban los procesos penales sin importar esa irregularidad, lo que después fue corregido en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al hacer prevalecer el criterio con que se resolvió ese caso (jurisprudencia 1a./J 74/2005; registro 172724).

En este segundo caso el inculpado se presentó personalmente ante su juez y en audiencia pública le pidió que no cediera a las presiones políticas, le exigía que actuara con capacidad profesional pero sobre todo que fuera independiente, como así sucedió finalmente; el juez resolvió sólo conforme a derecho y con ello desató todo tipo de conjeturas, entre ellas la de Rubén Aguilar y Jorge Castañeda, quienes en su libro La diferencia estimaron como un error político terrible no haber hecho lo necesario para evitar que el caso cayera en manos de ese juez, por estimarlo “malo” para los intereses de la Presidencia de la República.

Estos casos nos llevan a recordar que a ninguna persona conviene estar en manos de jueces técnicamente incapaces y dependientes del poder en turno, aunque quien está en el turno del poder, sea del partido que sea, parece olvidarlo, incluso después de haberse librado en carne propia de semejante riesgo.

  • Juan José Olvera López
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