Paridad de género: de la retórica a la práctica

  • Columna de Marco Antonio Zavala Arredondo
  • Marco Antonio Zavala Arredondo

Ciudad de México /

El 28 de febrero la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia relacionada con los lineamientos que los partidos políticos y las coaliciones debían seguir para hacer efectiva la paridad de género en Nuevo León. Esta resolución fue motivada por la inconformidad de treinta y nueve ciudadanas y ciudadanos, así como del PRD, quienes cuestionaron la decisión del Tribunal Electoral Local, que antes había revocado los lineamientos que en materia de género había establecido Comisión Estatal Electoral (CEE).

La sentencia de la Sala Monterrey es importante por varias razones, pero aquí me concentro en un criterio que amplió el acceso a la justicia de las ciudadanas nuevoleonesas. Veamos. Las ciudadanas y ciudadanos que impugnaron la sentencia del tribunal local presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales. En estos medios de impugnación, la ley exige que quienes los presenten resientan una lesión personal, directa e inmediata. Si los magistrados que formamos parte de la Sala Monterrey hubiéramos hecho una aplicación letrista del derecho, difícilmente los juicios hubieran sido procedentes. En sus demandas, las ciudadanas nuevoleonesas manifestaron su intención de ser postuladas como candidatas, pero en los expedientes no había elementos objetivos que permitieran constatar un perjuicio personal.

Los magistrados consideramos que no había que perder de vista las transformaciones del Derecho (y de los derechos) de los últimos tiempos. En sus lineamientos, la CEE estableció los alcances del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, y es claro que una definición tan relevante sí puede afectar los intereses de las mujeres en su conjunto. Dicho de otra manera, en nuestra sentencia establecimos que si una prerrogativa es reconocida en la Constitución y en las leyes a favor de un segmento de la población en su conjunto, entonces el interés que debe satisfacerse debe analizarse desde una perspectiva distinta para que un tribunal conozca de los reclamos.

Este enfoque permite que las personas que sean parte del colectivo social protegido por la Constitución y la ley puedan manifestar un agravio diferenciado del resto de los demás integrantes de la sociedad, si un acto u omisión de la autoridad les perjudica, dada su situación de vulnerabilidad. Tal fue el caso de las mujeres que acudieron ante la Sala Monterrey alegando que sufrían afectación al revocarse los lineamientos bajo los cuales la CEE proponía hacer efectivo el mandato de paridad de género.

Concluimos, por tanto, que si la paridad tiene como propósito eliminar la diferencia —entendida como exclusión o desventaja— construida socialmente a favor de los hombres, son las mujeres las que tienen el interés suficiente para reclamar ante los tribunales la eficacia o inexistencia de este tipo de acciones afirmativas.

El principio de progresividad de los derechos humanos requiere que los jueces tomemos en cuenta la dinámica e interrelación que existe entre su reconocimiento legal y el cambio social. Sólo así es posible hacer que los derechos humanos, como la igualdad entre hombres y mujeres, pasen de la retórica a la práctica.

Magistrado Presidente de la Sala Regional Monterrey del TEPJF

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