El título de esta nota es aquel con el cual el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José de Jesús Gudiño Pelayo (q.e.p.d.) tituló su estudio sobre la inconstitucionalidad de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), publicado por Editorial Limusa en 1996, veintiocho años atrás. Es un trabajo muy cuidadoso y preciso de las equivocaciones cometidas en el momento de la creación y organización de la Comisión y también cuando se incorporó a la Constitución ese órgano.
Ese título es una expresión muy dura. ¿Cómo puede el Estado ir contra sí mismo? La defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución depende de la actuación de Ministerio Público, según la misma Constitución, a través del Juicio de Amparo, que protege a los ciudadanos de los excesos y errores de la autoridad. ¿Cómo la nueva instancia puede proteger lo ya protegido?
La Comisión mexicana se inspiró en la institución escandinava del ombudsman de larga y fructífera acción en aquellos países y otros, tal como España, por ejemplo, que se apegaron a la inspiración de ese organismo. Gudiño es contundente. La CNDH mexicana no respetó el carácter y mandato de esa institución.
Bien. El reencuentro con las reflexiones y propuestas de Gudiño publicadas en la obra citada puede ayudar a explicar todo el proceso jurídico y sobre todo social de la Reforma Judicial actual, pletórica de errores y excesos que hace pensar que el Estado está contra sí mismo. Se trata de reducir las responsabilidades democráticas del Estado mediante una legislación de carácter antiestatal, En medio de la reforma para elegir popularmente a los jueces y ministros del Poder Judicial, se está contra la solvencia de esos mismos jueces para respetar y hacer respetar la capacidad de defender la integridad constitucional de nuestra Carta Magna.
El aparto judicial de la nación no podrá defender a los mexicanos de la inconstitucionalidad de las decisiones del aparato gubernamental, cuando su actuación sobrepase, por ejemplo, el rigor de las leyes encargadas de exigir la protección de los derechos humanos en las decisiones, peticiones o actuaciones de las autoridades. Las prisas, la superficialidad y la carencia de un propósito de Estado y no de partido, van a complicar la vida pública a tal grado que puede enfrentar al Estado contra el Estado. Hay tiempo de corregir y evitar el desorden jurídico.