El enojo por la reforma judicial

  • De la utopía a la realidad
  • Rafael Palacios

Laguna /

La jueza de distrito Martha Eugenia Magaña radicada en el estado de Morelos le dio entrada a una demanda de amparo en contra del proceso legislativo encaminado llevar a cabo la reforma al poder judicial, además de ello otorgó una suspensión provisional para que se detuviera el proceso de análisis y dictaminación en la cámara de diputados del congreso de la unión, esta acción de la jueza es a todas luces una actuación fuera de la ley y de sus facultades constitucionales y legales, es ante toda apreciación una actuación burdamente política.

La constitución federal establece la estructura política del Estado mexicano, refiere la organización de los poderes de la unión en cuanto a su integración de cada uno y sus funciones, es la norma jerárquicamente superior y sus disposiciones no pueden ser contravenidas por leyes ni actos de autoridades de ningún tipo, es así como se enmarca la división de poderes como una forma republicana que lleva implícita la democracia, es decir la participación del pueblo mediante elecciones periódicas para elegir a sus gobernantes y representantes, esa división tripartita del poder es también para evitar la concentración del poder en una sola persona y que haya contrapesos políticos.

En el caso del poder judicial, tiene constitucionalmente la función de la actividad jurisdiccional, es decir, los enjuiciamientos para la protección de los derechos de las personas y los conflictos entre poderes, es por excelencia el poder defensor de la constitución, a diferencia del poder legislativo que su función primordial es la creación y reforma de las leyes entre éstas la propia constitución con un procedimiento especifico y más riguroso.

La propia constitución prevé explícitamente en su artículo 135 que puede ser adicionada o reformada con un procedimiento especial, procedimiento que fue iniciado para reformar en el apartado de la integración del poder judicial, que dichas reformas han causado resistencia de los integrantes de ese poder que fue integrado por el régimen saliente que perdió en 2018 y que desde la actividad jurisdiccional se hacía política apoyando a la oposición lo cual era entendible porque es a quien le deben sus cargos.

Hay trabajadores honestos y muy profesionales pero en las cúspides hay ministros, jueces y magistrados que son corruptos y que son operadores políticos que se adentraron a la disputa por el poder, por eso, ese amparo que le dieron trámite indebidamente refleja la desesperación y el enojo de quienes operan políticamente al poder judicial, que dicho sea de paso, no tiene facultades para detener los actos del poder legislativo cuando está ejerciendo sus funciones constitucionales de legislar, hay un exceso de la jueza que representa al poder judicial queriendo burda e ilegalmente entrometerse en otro poder sin sustento alguno.

Jurídicamente es inviable y políticamente es reprobable y sancionable, la jueza incurre en responsabilidad administrativa y penal lo cual si está al alcance del legislativo separarla del cargo, procesarla y sancionarla que ya eso implicaría una decisión política aunque si tiene que haber consecuencias porque por muy álgida que sea la confrontación política, ésta no debe de desbordar el cauce constitucional y legal, como la intentona de la ministra presidenta de querer darle trámite a un recurso que impugnaba la designación de diputados plurinominales a sabiendas qua la Corte no tiene facultades para conocer y resolver juicios de carácter electoral que para eso está el tribunal en ese ámbito, pero lo que refleja es su desesperación lo cual provoca este tipo de acciones burdas fuera del cauce legal.

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