Los jueces deben pensar en las víctimas

  • Columna de Ricardo Cacho
  • Ricardo Cacho

Ciudad de México /

Desde hace más de 15 años, una ley federal permite que el Ministerio Público solicite información financiera para investigar delitos. Pensemos en un caso en el que un secuestrador recibe el pago de un rescate a través de una transferencia bancaria, y el Ministerio Público solicita que el banco informe quién es el titular de la cuenta para identificar al secuestrador y ponerlo tras las rejas.

—Muy lógico. Pero ¿ahora qué han concluido algunos jueces?

—Que esa ley es inconstitucional porque viola la privacidad del acusado, sea secuestrador, defraudador o corrupto. Consecuencia: en un caso así, el secuestrador debe ser exonerado.

—Pero ¿no es cierto que la Constitución dice expresamente que una de las excepciones a la privacidad es la protección a la seguridad pública; es decir, prevenir y combatir delitos?

—Sí, sí lo dice.

—¿Entonces?

—No importa; el secuestrador debe irse a su casa libre y feliz, porque su privacidad prevalece, y existe un nuevo criterio judicial que dice que el Ministerio Público no puede pedir esa información bancaria sin la autorización de un juez.

—Pero el Ministerio Público está obligado a mantenerla información confidencial, y sólo la puede usar en un juicio para demostrarla responsabilidad penal del secuestrador ¿no es cierto?

—Mmm, sí pero está viendo la información, y no debería ni verla.

—Pero el Ministerio Público está obligado a obtener esa información bancaria para encontrar al secuestrador y perseguir el delito ¿no es cierto?

—Mmm, no importa. Prevalece la privacidad del secuestrador.

—Entonces ¿qué debe hacer ahora el Ministerio Público para investigar ese tipo de delitos?

—Debe pedirle permiso a un juez para solicitar esa información bancaria, porque así ya no se viola la privacidad del secuestrador.

—Ah, pero ¿qué pasará con todos los juicios que actualmente están en curso, en los cuales el Ministerio Público pidió la información bancaria sin autorización del juez, ya que aún no existía ese criterio?

—Se debe liberar a los acusados, sean secuestradores, defraudadores fiscales, lavadores de dinero, tratantes de personas o funcionarios corruptos.

—Dios mío. Pero ¿no es cierto que la Constitución dice que está prohibida la aplicación retroactiva de las normas jurídicas en perjuicio de persona alguna?

—Sí, sí lo dice. Pero no importa. Mientras no sea en perjuicio del acusado, no aplica ese principio.

—Pero ¿la víctima no es una persona? La víctima del delito será perjudicada con ese criterio.

—Deja de hacer tantas preguntas, por favor.

Así las cosas. Este diálogo ilustra las tristes consecuencias de un desafortunado criterio emitido por el Poder Judicial en tiempos recientes.

La víctima es el elemento más importante a considerar en un delito. En la mayoría de los delitos existe una víctima identificable, y en absolutamente todos los delitos es la sociedad -como conjunto- quien sale perjudicada. Para hablar de víctimas se requiere empatía. La empatía es una de las grandes cualidades del ser humano. La empatía es la participación afectiva de una persona en una realidad ajena a ella. Esta empatía nos impulsa -automáticamente- a buscar justicia y reparación.

La finalidad última de un proceso penal es la justicia. Y para hacer justicia, la ley penal exige encontrar la verdad, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño a la víctima. La víctima es un pilar del proceso penal. Y aun así, hoy en día vemos jueces que liberan a los acusados de un delito -en perjuicio de las víctimas- por meras formalidades: porque el Ministerio Público pidió estados de cuenta sin autorización del juez (a pesar de que la ley lo permite), o porque equis documento no viene con una “certificación”, o porque un testigo no fue notificado a tiempo, etcétera. Y, peor aún, esos jueces ni siquiera ordenan la reposición del procedimiento; simplemente absuelven a los acusados.

Eso no es justicia. Afortunadamente, hay jueces que no siguen ese tipo de criterios. El artículo 17 de la Constitución dispone que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los “formalismos procedimentales”. Hay jueces que sí cumplen ese mandato.

Poner a la víctima en segundo lugar no es justicia. Lo justo es proteger al vulnerable. Lo justo es proteger a las víctimas, tanto individuales como colectivas. Reformulemos los criterios injustos.

*Director general de Control Procedimental. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones. Procuraduría Fiscal de la Federación

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