En algunos de los cien puntos del programa de la presidenta Dra. Claudia Sheinbaum, se presume la intención de guardar el actual régimen jurídico y político.
Sin embargo, persiste la incertidumbre del cambio a un régimen de naturaleza y consecuencias desconocidas.
Los pilares primordiales del sistema político vigente son: los derechos humanos, la democracia participativa y plural, y la división de poderes.
Pero esto puede modificarse porque el artículo 135 faculta al Constituyente Permanente, para que reforme cualquier parte de la Constitución.
Por eso, es pertinente preguntarnos si sería estrictamente constitucional y democrático qué un gobierno electo conforme a la Constitución vigente y que ha protestado cumplirla, restrinja los derechos humanos, o cambie la forma de gobierno.
Los derechos humanos están comprendidos en los primeros 28 artículos y el 123 constitucionales, y en los tratados internacionales.
Esto se denomina la parte dogmática de la Constitución.
Al respecto, el diccionario de la Real Academia dice: “Dogma. Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”.
El artículo 1º dispone que los derechos humanos son los reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; y no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos previstos en la Constitución.
El juicio de amparo es el medio para corregir o anular las violaciones a dichos derechos.
El artículo 29 constitucional consagra el carácter dogmático, estableciendo que sólo el presidente con la aprobación del Congreso y la posterior revisión de la Suprema Corte, podrá suspender o restringir derechos humanos por un tiempo limitado; pero no podrá hacerlo tratándose, entre otros, de la vida, la integridad personal, los derechos políticos y la libertad de pensamiento.
Muchos esperamos y confiamos en que la Presidenta conserve el Estado de Derecho Constitucional y Democrático vigente.
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