Control de la constitucionalidad

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

En un régimen constitucional y democrático son indispensables órganos y procedimientos para anular con efectos generales leyes inconstitucionales. 

En nuestro sistema este control no existió hasta tiempos recientes.

Históricamente solo existió el juicio de amparo por violaciones a las garantías individuales, con sentencias de efectos restringidos.

Manuel Crescencio García Rejón a finales de 1840 presentó el proyecto de Constitución de Yucatán; que contemplaba la creación de una Corte Suprema y la organización del control constitucional para oponerse a las providencias inconstitucionales del Congreso y del Poder Ejecutivo.

En el Congreso Constituyente de 1842, Mariano Otero logró la instauración del juicio de amparo en la Constitución nacional, circunscrito a que se siguiera a petición de un individuo por violación de las garantías individuales, y que la sentencia se limitara al caso concreto.

García Rejón encomendaba al Poder Judicial la defensa de toda la Constitución; y Otero sólo la defensa de las garantías individuales y con efectos protectores restringidos al caso individual planteado.

Fue hasta el año 2011 que la SCJN tuvo la facultad de controlar la constitucionalidad mediante la anulación de leyes completas y con efectos generales, a través de las controversias por incompetencia y la acción de inconstitucionalidad de leyes.

La acción de inconstitucionalidad procede en contra de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión que se consideren violatorias de la Constitución.

Pueden ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales: el presidente, la CNDH, el fiscal general y los diputados federales que representen cuando menos el 33% de los 500 integrantes de esa Cámara.

Es el caso que el PAN, PRI y PMC no reúnen ese porcentaje: por tanto, para efectos prácticos, la principal función de la SCJN que es controlar que no haya leyes inconstitucionales está invalidada.


ciher57@hotmail.com

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