Instituciones y desarrollo

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

Los académicos Daron Acemoğlu, Simon Johnson y James Robinson fueron galardonados con el Nobel de Economía. 

Ellos investigaron las diferencias de desarrollo y prosperidad que existen entre los países con Estados de Derecho efectivo y los que carecen de esa condición.

Con base en esos estudios comparativos, concluyeron que los países con Estado de Derecho crean instituciones que generan bienestar; y sin ellas lo que existe es atraso socioeconómico. 

Mientras tanto, en México los emisarios del gobierno anterior le imponen a la Presidenta que destruya o socave las instituciones trascendentes.

Para valorar la significación de las instituciones es preciso definirla a través de sus elementos estructurales: una institución es la conjugación de recursos humanos y materiales organizados para un propósito específico.

Ahora bien, el nacimiento, la funcionalidad y los fines de las instituciones tienen, necesariamente, su origen y columna vertebral en una ley. 

La ley establece la institución, determina su objetivo, sus órganos de dirección y operativos y sus obligaciones y derechos. 

Así como los recursos y obras materiales que deberá de tener.

Una vez en funciones la existencia y pertinencia de las instituciones dependen de su permanencia; esto significa que el tiempo es el elemento que las concretiza.

Según lo dicho, las instituciones sólo pueden subsistir en un Estado de Derecho, esto es, en un país de leyes y de respeto a las leyes. 

El Estado de Derecho requiere un poder judicial autónomo, capaz de controlar que los poderes legislativo y ejecutivo actúen dentro de los márgenes constitucionales.

Sin un poder judicial con tal capacidad el Estado de Derecho no existe, o bien se deteriora e impera la arbitrariedad. 

Así, conforme a la tesis de los laureados con el Nobel, se cancelan las oportunidades de desarrollo y prosperidad social, económica y cultural.


ciher57@hotmail.com

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