Más que regresión en acceso a la información

Jalisco /

Destruir es más fácil que construir. Si esto sucede en todos los ámbitos de nuestra vida, tratándose de instituciones concebidas, diseñadas y construidas para fines específicos, como sería la garantía y promoción de derechos fundamentales, las consecuencias resultarían desastrosas, nugatorias de los derechos para los cuales se concibieron, diseñaron y construyeron.

Lo anterior cabe aplicar en la extinción de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) del modelo de Estado mexicano, basado en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que con el tiempo, madurando y evolucionando, incorporó esos órganos como parte de él con características específicas que no atentan ni modifican el modelo de división de poderes, antes bien, lo fortalecen, pues por la especificidad abonan a un ejercicio de poder más democrático.

Veamos el caso de los OCA para la garantía y promoción del derecho de acceso a la información (DAI) y derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.

En esta materia, la necesidad de contar con OCA para estos derechos fundamentales tiene su origen el 22 de noviembre de 2005 en el Primer Foro Nacional de Transparencia Local, realizado en Guadalajara, y que concluyó con una declaración de cuatro gobernadores presentes: Amalia García Medina de Zacatecas, Luis Armando Reynoso Femat de Aguascalientes y José Reyes Baeza Terrazas de Chihuahua. Este foro, no hay que olvidar, y la promoción de la declaración fue obra de la entonces comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI, antecedente del INAI), María Marván Laborde.

La Declaración Guadalajara dio pie a otros posicionamientos en la materia, como la de los mandatarios de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en marzo de 2006; luego la Iniciativa Chihuahua, en el Segundo Congreso de Transparencia Local, realizado el 10 de noviembre de ese año.

Para entonces, el impulso se dirigía a parametrizar las normas locales y federales en materia de acceso a la información. La asimetría normativa para el ejercicio del DAI era más que evidente, pero destacaba un punto particular planteado desde Guadalajara en 2005: “Crear instancias profesionales, autónomas e imparciales para generar una cultura de transparencia y garantizar el acceso a la información en caso de controversia”.

Las propuestas en esta materia eran apoyadas y promovidas por todas las fuerzas políticas del país, desde la periferia hacia el centro, a tal grado que la Cámara de Diputados acogió e hizo propias las propuestas para incorporarlas en el artículo 6° Constitucional.

Luego de trabajos en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2007 se incorporaron los principios y bases del derecho de acceso a la información en el artículo 6° Constitucional; el Senado hizo lo propio el 24 de abril siguiente, y el 20 de julio de ese año se publicó en el Diario Oficial de la Federación. El dictamen de esa reforma constitucional (ver https://bit.ly/3Tc1RDq) sobresale y contrasta tanto con la iniciativa del Ejecutivo federal como con el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Legislatura que concluyó el pasado sábado. Hay niveles.

Como principio constitucional para garantizar y promover el DAI, se estableció en la fracción IV lo siguiente: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión”, sentando con ello la base de los OCA en esta materia.

¿Cómo se llegó a ello? El caso Jalisco fue paradigmático. En 2004, luego propuestas, consultas, foros y estudios, el 16 de diciembre de ese año se aprobó la “segunda Ley de Transparencia de Jalisco”, pero con la particularidad de crear una instancia para garantizar y promover el DAI, es decir, el ITEI como órgano constitucional autónomo dotándolo de atribuciones no antes consideradas para órganos similares: sus resoluciones en materia de acceso a la información serían definitivas e inatacables (ver dictámenes, de reforma constitucional en https://bit.ly/4e77BX9, y sobre la nueva ley en https://bit.ly/47bIyzY).

Los argumentos para la creación del ITEI de Jalisco harían quedar mal quienes ahora elaboraron el dictamen de extinción de los OCA, porque parten de garantizar y promover derechos fundamentales, sobre todo con finalidades democráticas, y a partir de ello, la necesidad de contar con instrumentos eficaces para ello; no a la inversa.

Pero el asunto no quedó ahí. El Ayuntamiento de Guadalajara interpuesto una controversia constitucional ante la SCJN al considerar que el ITEI, como OCA, se convertía en una instancia intermedia entre el Estado y el Municipio, el máximo tribunal del país reconoció la validez de lo creado en Jalisco, ofreciendo con ello, sin ser la finalidad, elementos a todas las entidades para que hicieran lo propio (ver: Controversia Constitucional 32/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, octubre de 2006, página 912).

Este fallo de la SCJN dio pio a una tesis jurisprudencial en materia constitucional sobre los OCA y sus características: “Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad” (ver: tesis P./J. 12/2008. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871).

El dictamen para la extinción de los OCA que ya fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados federal para su discusión y eventual aprobación implica no sólo que el INAI desaparezca y que sus atribuciones las asuma la Secretaría de la Función Pública de la administración federal; a la par las entidades federativas deberán hacer lo propio por disposición constitucional extinguiendo sus OCA respectivos, y que en Jalisco es el ITEI.

Esto pondría a Jalisco en una situación más que regresiva, incluso previa a 2007, cuando sin disposición para que Jalisco, soberano, creara sus propias instituciones, incluso OCA propios, ahora se estaría en una limitación constitucional para crearlos.

Y la pregunta subsiste. ¿Qué dicen, mejor dicho, que conocen y piensan al respecto las y los legisladores locales (salientes y entrantes), qué idea tienen de esto las y los legisladores federales de Jalisco?

Sólo para el registro: las y los periodistas no aplauden, mucho menos echan porras y loas al poder. ¿Por qué? Las y los periodistas lo saben.


  • Rubén Alonso
Más opiniones
MÁS DEL AUTOR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.