¿Muerte al derecho a la información?

Jalisco /

El viernes pasado, sin conocimiento y discusión de fondo, como debería ser una reforma de fondo y operativa para el ejercicio de derechos fundamentales, la Comisión de Puntos Constitucionales, apresurada, aprobó el dictamen de reforma constitucional en materia de “simplificación orgánica”, mediante la cual desaparece diversos organismos constitucionales autónomos y algunos otros organismos de relativa autonomía, para integrarlos a la administración pública, entre ellos dos que trastocan o conculcan lo avanzado en los derechos humanos reconocidos en artículos constitucionales 6° y 16 segundo párrafo.

¿De qué derechos estamos hablando? Del derecho de acceso a la información pública, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet y a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

Para la garantía y promoción de dichos derechos, el Estado mexicano creó dos organismos constitucionales autónomos en el ámbito federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); del primero, además, desde la Constitución federal se formalizó-instruyó que las entidades federativas tendrían que constar con órganos autónomos, es decir, órganos garantes de los derechos de acceso a la información así como derechos ARCO.

No pasa desapercibido que la instauración de los órganos garantes en materia de acceso a la información, llamados de “transparencia”, fue una lucha de la periferia hacia el centro, siendo Jalisco pionero en esa materia en 2005 con la creación del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI).

Con 22 votos a favor y 17 en contra de diputados y diputadas de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, integrantes de la Legislatura LXV saliente, el dictamen aprobado será heredado a las y los legisladores que iniciarán sus funciones el próximo 1 de septiembre, es decir, dejaron las reformas “precocidas”, junto con otras de no menor importancia o trascendencia como pasar la conducción de la Guardia Nacional concebida civil a al mando militar (Sedena), la reforma al Poder Judicial que hoy se discutirá y se prevé aprobar.

Con urgencia, se anticipa que desde la primera sesión de la entrante Legislatura federal comenzarán con discutir y aprobar en el Pleno de la Cámara la reforma al Poder Judicial, para luego seguir con los otros dictámenes heredados, para luego turnarlos a la Cámara de Senadores. El deseo es que, en septiembre, para cuando concluya la actual administración, el Ejecutivo federal saliente vea cerrada su gestión la “transformación” de lo que llama “antiguo régimen”, o bien, dejarle a su sucesora un andamiaje de régimen político centralizado. Un presidencialismo ya conocido, ejercido y probado, se podría decir, y que en algún momento creímos estar en vías de superación. La adolescencia democrática de México quedó ahí; truncada como muchas adolescencias y juventudes mexicanas.

El pasado viernes seguí la dictaminación de la iniciativa del Ejecutivo federal sobre “simplificación orgánica”. La simpleza, con honrosas excepciones como lo expuesto por la legisladora jalisciense Laura Haro Ramírez, con que se abordó en tribuna el dictamen, el nulo debate sobre las reservas (57) presentadas, sólo evidenció para la posteridad el legislar bajo consigna; en general, un desconocimiento sobre cada uno de los órganos a desaparecer e integrar a las administraciones federal y locales (estas sobre los organismos garantes de acceso a la información); argumentos cargados de prejuicios sin fundamentos. Ciertamente, estaban frente una mayoría avasalladora con votos (22 contra 17), y lo único que restaba era dejar constancia en el Diario de Debates de lo que sucedía.

Particular atención me provocó la intervención del legislador Salvador Caro Cabrera, quien fue partícipe en 2021, como integrante de la LVI Legislatura del Congreso de Jalisco (2001-2004) de la aprobación de la primera “ley de transparencia” de México, que a la postre (luego de la creación de la primera federal y la creación del IFAI, hoy INAI) llevaría Jalisco a un paso más adelante en la garantía del derecho de acceso a la información: crear un órgano con suficiente capacidad para hacer efectivo el derecho de acceso a la información: el ITEI, dotándolo de autoridad tal para que sus resoluciones fueran definitivas e inatacables en materia de acceso a la información.

Caro Cabrera, durante su intervención en tribuna aseguró que los órganos constitucionales autónomos que desaparecen con la reforma, “se convirtieron en un gobierno paralelo” y “pulverizaron el Estado mexicano”. Me hubiera gustado escuchar los elementos que sustentan esas afirmaciones, pues propiciaría otro debate.

¿Qué destaco, ahora, del dictamen aprobado en lo concerniente a los derechos de acceso a la información y derechos ARCO?

1. Los sujetos obligados se convierten a jueces y parte del acceso a la información, punto a superar desde las primeras leyes de transparencia locales, en especial de Jalisco. Quien debe ser abierto, garantizar el acceso a la información al sujeto del derecho (toda persona) tendrá la última palabra para entregar o negarla, pues atenderá y resolverá a través de sus órganos de control interno (llamadas también contralorías) los recursos de revisión que se presenten.

2. Si bien se busca “simplificar” las administraciones para un ahorro en las finanzas públicas, no hay que perder de vista que las dependencias públicas en los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos y los descentralizados, al ser los responsables de garantizar el derecho de acceso a la información, requerirán ampliar su estructura para atender la creciente demanda anual de información pública mediante solicitudes.

3. Al desaparecer el INAI como “organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, como está planteado en el dictamen aprobado, el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) que parametrizó más el ejercicio del derecho de acceso a la información en las 32 entidades federativas y puso en marcha una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que ningún país tiene, y ha hecho factible y operable el derecho de acceso a la información en todas sus etapas, así como el ejercicio de los derechos ARCO, queda en entredicho, pues los principios constitucionales establecidos en el dictamen remiten a la construcción de una nueva ley general en la materia, pero con serias dificultades para hacerla efectiva en las 32 entidades sin que se vulnere su soberanía federalista.

4. Impactos humanos al desaparecer los organismos garantes de las 32 entidades federativas. En la aprobación del dictamen, la “muerte” de los organismos garantes locales se adelantó a cambiar de un año a 90 días el tiempo que tienen las legislaturas locales para hacer las adecuaciones a las normas locales, es decir, desaparecer los órganos de transparencia (en Jalisco el ITEI) y pasar atribuciones a los órganos internos de control de cada unidad administrativa estatal y municipal.

Estamos hablando que al desaparecer los organismos garantes de transparencia en el país (el INAI y 32 de entidades federativas) 117 comisionadas y comisionados en el país quedarán fuera y 2,612 personas que laboran en esos organismos también quedarán fuera. Por otra parte, habrá que considerar al personal de cada uno de los 7,928 sujetos obligados del país con Unidades de Transparencia que deberán ser reubicados o despedidos (ver: Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal 2023 – INEGI). Eso lo refiero por el impacto humano y familiar que tendrá esta reforma, y que invariablemente tendrá un impacto en las finanzas públicas federales y locales por derechos laborales de todas esas personas.

Pero pongo mi atención en algo más fundamental que está en juego. Si estas instituciones existen, si se crearon y configuraron así, con autonomía frente a la administración de lo público, fue para que la administración de lo público se centrara en ello, y la garantía de derechos fundamentales estuviera en manos de organismos con tal capacidad y poder que no generaran conflicto de interés institucional, pues se parte de garantizar derechos de personas, no de instituciones. Si las instituciones existen y se configuran así, reitero, son para garantizar derechos; es decir, por la existencia de derechos fundamentales se crean y configuran instituciones, no a la inversa.

Pero esto aún no termina. Lo sucedido el pasado viernes es un paso más para la desaparición de órganos constitucionales autónomos como el INAI, el IFT y los organismos garantes de acceso a la información en las 32 entidades federativas. Falta lo que suceda en el pleno de la Cámara de Diputados a partir del 1 de septiembre, el resultado final de la reforma en el Poder Judicial, que ello pase por el Senado, que lo aprueben las legislaturas locales, que se diseñen y aprueben nuevas leyes secundarias en cada materia, y todo ello entre en vigor. Cada etapa es una frontera para vencer. La sensatez, la prudencia, la ecuanimidad, la visión de Estado podrían emerger, con esperanza, como Ave Fénix, con la vida y aliento más democrático: la participación activa ciudadana en cada una de las decisiones, pues el mandato popular otorgado el 2 de junio pasado no fue para que las representaciones populares y legislativas actúen solos bajo la creencia de un mandato popular que justifica todo. No, se legisla con y a la par de los ciudadanos en cuanto se asume la función legislativa.


X: @jrubenalonsog


  • Rubén Alonso
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