Ruta de reforma al Poder Judicial

Jalisco /

Con la aprobación de reforma constitucional al Poder Judicial en México arranca una ruta de instrumentación y aplicación, la cual se vislumbra como compleja y no exenta de riesgos. Me centro en algunos elementos que estimo significativos, señalando parte sobre Jalisco como Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Fechas y elementos con base en el decreto de reforma, en particular con lo establecido en los artículos transitorios, marcan una ruta a seguir, con tres actores iniciales centrales (los tres Poderes de la Federación -Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y el Instituto Nacional Electoral -INE-), hasta el 1 de junio de 2025, día de la Jornada Electoral Extraordinaria ciudadana para la renovación del Poder Judicial.

Ayer por la tarde, como se tenía previsto, se publicó con edición única en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma constitucional con el que se reforma el Poder Judicial en México, por lo que con ello inicia hoy lunes 16 de septiembre el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para renovar el Poder Judicial (ver publicación del decreto en el DOF: https://bit.ly/3ZmJI9T).

La renovación del Poder Judicial será en dos etapas. En 2025, se renovará la totalidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para elegir sólo a nueve integrantes, pues se reduce su número de once a nueve; las dos magistraturas faltantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la elección de quince magistraturas de las cinco salas regionales de ese tribunal; la elección de cinco integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, con el que se sustituye al actual Consejo de la Judicatura; y la mitad de personas magistradas de tribunales de circuito y personas jueces de todo el país. La otra mitad de magistraturas, jueces y juezas, se elegirán en el Proceso Electoral Federal Ordinario de del 6 de junio de 2027, cuando se realicen elecciones para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de manera concurrente elecciones locales en 31 entidades para renovar Congresos y en 30 renovar gobiernos municipales.

El próximo 23 de septiembre el Consejo General del INE deberá iniciar la etapa de preparación de la Elección Extraordinaria de 2025 para renovar el Poder Judicial; en tanto, el Senado de la República tiene hasta el 30 de septiembre próximo para emitir la convocatoria para integrar la lista de personas candidatas a cargos en “disputa”. La convocatoria será clave para conocer cuántos cargos estarán en juego, en particular de personas magistradas de Tribunales de Circuito y personas juzgadoras, con base en la información que proporcione el actual Consejo de la Judicatura Federal, la cual deberá considerar lugares vacantes, qué integrantes de tribunales y juzgados concluyen su periodo de funciones y quiénes determinarán separarse de su cargo, pues no participarán en el proceso electivo.

En la convocatoria que emita el Senado de la República se precisará la fecha de cierre de registro de personas candidatas a los cargos sujeto a elección en 2025.

Una vez cerrado el periodo de registro, los tres Poderes de la Unión integrarán un Comité de Evaluación para verificar entre las personas aspirantes (registradas) quiénes cumplen con los requisitos, como antecedentes académicos (licenciatura con una calificación mínima de 80) y profesionales (experiencia de al menos cinco años), así como sus cualidades técnicas y éticas (habrá que conocer que instrumento diseñan para ello).

El titular del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial (SCJN) deberá elegir entre las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de ley a quienes sí serán personas candidatas a los cargos en contienda popular y que estarán en las boletas. Este paso “filtro” de aspirantes deberá estar definido a más tardar el 12 de febrero de 2025, y entregar la lista de personas candidatas al INE, para iniciar la producción de boletas electorales, así como su distribución para la Jornada Electoral Extraordinaria.

Cada poder deberá postular, al menos, a tres candidaturas por cargo sujeto a elección de la SCJN, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) – Sala Superior y las cinco Salas Regionales –), así como del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial; en tanto al menos dos por cada cargo de Tribunales Colegiados y juzgados (mercantiles, administrativos, penales, civiles, laborales, del trabajo y del Sistema Penal Acusatorio). En total, tan sólo para Jalisco estamos hablando de 195 cargos a elegir con, al menos, 1,227 candidaturas que estarán en por lo menos seis boletas que recibirá la ciudanía que acuda a sufragar.

En cuanto a cada boleta, por tipo de elección, en el frente (anverso) habrá recuadros en blanco donde pondrá el nombre de la persona que elija; los nombres de estas se encontrarán en el reverso (atrás), la lista de personas candidatas agrupadas por el poder que las postula.

Con base en este mecanismo establecido en la Constitución, se podrán anticipar elementos complejos, lentos e incluso confusos para el común de las personas electoras, así como efectos inductivos para elegir: las fuerzas políticas que hoy tienen el poder en el Poder Legislativo y Ejecutivo tendrán la posibilidad de postular a quienes acuerden, habiendo cumplido con requisitos de ley, incluso de manera repetida para el mismo cargo (dos terceras partes de las postulaciones), frente a los que la actual SCJN postule.

En cuanto al término de la Jornada Electoral se puede anticipar un tortuoso e incluso conflictivo proceso de escrutinio y cómputo por el cúmulo de boletas y la verificación de la voluntad ciudadana que pueda cometer errores al momento de votar (al poner nombres en los recuadros copiándolos del reverso de la boleta). Si al votar poniendo una marca en un recuadro con logo de partido y nombre de candidatura se registran dudas razonables al momento del cómputo en las casillas, sólo imagine que el nombre sea ilegible o no corresponda con un nombre de la lista de las personas candidatas.

Bueno, pero este operativo estará a cargo del INE, quien deberá no sólo clarificar los procedimientos, sino la integración de funcionarios de casilla y su capacitación, la cual será más exigente y compleja que la de por sí elección ordinaria constitucional para cargos de elección popular que hemos tenido.

Para el INE, con capacidad técnica y profesional en sus integrantes de estructura, es un reto doble al registrado en el proceso electoral 2023-2024, pero puede convertirse esta asignación de funciones en una “manzana envenenada” que provoque elementos para que al término de la Jornada Electoral Extraordinaria para renovar el Poder Judicial digan: ya ven, hay que crear otro órgano electoral, y se “resucite” a partir de septiembre de 2025 el frustrado Plan B para desaparecer el INE y crear el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC).

Con base en los transitorios de reforma constitucional, los 32 Congresos locales de México tienen hasta el 15 de marzo de 2025 para que realicen las adecuaciones constitucionales respectivas e inicien el proceso de renovación de los órganos de sus poderes judiciales respectivos.

Con base en ese término constitucional, no renovarían sus respectivos poderes locales en el Proceso Electoral Extraordinario de 2025, a no ser que repitiendo el proceso legislativo exprés del Congreso de la Unión en los siguientes días, realicen elecciones concurrentes y sus organismos públicos locales electorales (OPLE) conduzcan junto con el INE elecciones extraordinarias locales.

Si no lo hacen, a más tardar en sus Procesos Electorales Ordinarios de 2027, todos los estados de la federación deberán renovar sus respectivos poderes judiciales, y como la renovación debe ser gradual, si comienzan en 2025 con la mitad de sus integrantes, en 2026 podrían realizar esa parte, para dejar el resto en 2027.

¿La elección popular de personas ministras, de magistraturas y juzgadoras, equiparándolas a “representantes populares o de la federación” es el medio idóneo, necesario para su legitimidad e integración del Poder Judicial con personas honestas, no corruptas?

Tengo mis reservas, como Juan Carlos Núñez Bustillos expuso el pasado sábado en el programa radiofónico “Kairós. El tiempo de la noticia”, de la estación “Apostólicus” en la frecuencia 1370 de AM. Primero, la elección popular no es la única vía para la legitimidad. Si así fuere, todos los cargos otorgados por designación carecerían de ello; segundo, la elección popular no garantiza la elección de personas que en el ejercicio de sus funciones (considerando que los sujetos a elección son intachables y con trayectoria pública íntegra, honesta) serán honestas, incorruptibles. La evidencia salta a la vista: ¿cuántas personas elegidas popularmente en nuestra historia se han corrompido en el ejercicio de lo público?

Se crea un Tribunal de Disciplina Judicial para evitar lo anterior. Sí, pero dicho tribunal surgirá por la misma vía y sujeto a lo mismo. ¿O no? Incluso, resulta que es el mismo poder público quien se vigila a sí mismo, aunque con un poder cuestionado por propios y extraños que estará por encima de lo que sustancialmente es el supremo poder judicial: la SCJN.

Cuando en el primer decenio de este siglo se crearon las leyes de acceso a la información y los organismos garantes de ese derecho humano, no faltó quien señalara que a la postre se convertirían en la peor piedra en el zapato de servidores y funcionarios públicos, pues estarían con ellos expuestos a lo público, desaparecía el “secreto” del actuar y ejercicio público.

La oposición, por su parte, vio en ese reconocimiento de derecho y creación de órganos garantes un medio también de observación frente al poder en funciones con vistas a que con las reglas e instituciones electorales autónomas, y la sana incertidumbre democrática, la permanencia en el poder no sería más eterna (al menos no como la vivida durante 71 años con un partido hegemónico).

En otras palabras, con esto último la mirada estaba fijada al frente, sí al presente, pero con visión de futuro (dirían otros, con visión de Estado, no de grupo en el poder).

Nadie tiene asegurada la permanencia en el poder. Este, para cada persona y grupo, tiene fecha de caducidad y eventualmente se pude adelantar, así que el Poder Judicial planteado con esta reforma constitucional será el mismo al que se enfrenten los que hoy lo promovieron, incluso, en condiciones de oposición.


  • Rubén Alonso
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