El fin de un pilar republicano

Ciudad de México /

El artículo 129 de la Constitución de 1917, un texto heredado de la Constitución de 1857 y que se mantuvo inalterado por más de 160 años, establecía un principio fundamental: "En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Este principio, pilar de la república, reflejaba la visión de los constituyentes de circunscribir el poder militar para mantenerlo acotado y subordinado a la autoridad civil.

Es innegable que la relación entre el poder civil y militar en México ha sido compleja. Durante la primera mitad del siglo XX, el Ejército ejerció una influencia política considerable, como lo demuestra el hecho de que todos los presidentes entre 1917 y 1946 fueran militares. Sin embargo, con la llegada de Miguel Alemán al poder en 1946, culminó un proceso de institucionalización que supuso un acuerdo tácito para cumplir el texto constitucional: la lealtad y subordinación de las fuerzas armadas al poder civil y a la Constitución, a cambio de mantenerse alejadas de la política.

Desde entonces, el Ejército se enfocó, siempre bajo la autoridad del presidente en turno, en contener las amenazas internas a la seguridad interior del Estado, por ejemplo la “guerra sucia”, y a brindar apoyo a la población civil en casos de desastre. Esta última labor le generó un amplio reconocimiento popular.

Esta dinámica comenzó a cambiar con la creciente participación del Ejército en tareas de seguridad pública, legitimada por una polémica decisión de la Suprema Corte en 1996. A pesar de las severas críticas de la entonces oposición, la intervención militar en la guerra contra las drogas se intensificó.

La llegada de López Obrador a la Presidencia marcó un punto de inflexión, un sorpresivo giro de 180 grados en su visión del tema. No solo creó la Guardia Nacional como una corporación militar, sino que también ordenó una participación sin precedentes de las fuerzas armadas en áreas propias del gobierno civil, como puertos, aeropuertos, aduanas y obras de infraestructura, todo ello al margen de la Constitución.

En este contexto, las recientes reformas a la Guardia Nacional, de por sí preocupantes, sirvieron de pretexto para modificar el artículo 129. Sin debate, justificación, análisis ni debate alguno, el Congreso desechó una regla centenaria y fundamental de la República. En su lugar, se introdujo un texto que permite la participación de las fuerzas armadas "en tiempos de paz" en las funciones "que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen".

Esta modificación abre la puerta a una mayor participación militar en la esfera civil, más allá de la seguridad pública. Se configura así un nuevo arreglo institucional que legitima la militarización del país y socava el pacto político preexistente. Con cada cambio se va construyendo la nueva Constitución de la 4T.


  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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