Sin tregua, los eventos de las últimas semanas han trastocado nuestra endeble democracia constitucional en una potencial autocracia. Un proyecto de sentencia de la SCJN y una reforma constitucional aprobada con inusual rapidez, son los polos de esta historia que modifica el horizonte jurídico y político de nuestro país.
Ayer, el pleno de la Corte discutió el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara. Aunque no se discutió el fondo del asunto, el choque de concepciones fue evidente y a ratos hasta descarnado. Las tres ministras afines a la 4T argumentaron vehementemente por la improcedencia, pues en su opinión la Corte carece de facultades para revisar reformas constitucionales. Casi todos los demás integrantes del alto tribunal, por diferentes razones, sostuvieron lo contrario. Por una votación de siete a cuatro se decidió que el asunto era procedente.
El siguiente problema fue determinar si para declarar la invalidez de la reforma se requerían seis u ocho votos, pues existía esa ambigüedad resultada de la pésima técnica con la que se elaboró la reforma judicial. Una mayoría de seis ministros determinó que se requerían ocho votos. Esa decisión implicó, por simple aritmética, que si cuatro ministros se habían declarado ya por la improcedencia, nunca se alcanzarían los ocho votos necesarios. Por lo tanto, era inútil proseguir con la discusión.
El fondo de cuestión no se resolvió. ¿El órgano reformador de la Constitución es un poder constituido y por ello tiene límites? ¿O se trata de un órgano que es equiparable a un constituyente y por ello puede modificar la Constitución sin cortapisas? En mi opinión, el proyecto atinadamente se pronunciaba por la primera hipótesis, luego de una exhaustiva y robusta explicación teórica, comparada y práctica que vale la pena revisar.
Ese límite existe, según el proyecto, cuando existen violaciones graves al procedimiento de reforma constitucional, o bien cuando éstas vulneran a los principios fundantes e identitarios de la Constitución que se identifican con los establecidos en el artículo 40 constitucional que dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse como un República, representativa, democrática, laica y federal”.
La muy reciente reforma de la llamada “supremacía constitucional” clausura normativamente este debate, pues establece, en las antípodas del proyecto, que no procede recurso alguno contra una reforma constitucional. Esto implica considerar que el órgano reformador es equiparable a un poder constituyente. En el futuro, la mayoría que forman Morena y sus aliados podrán modificar lo que quieran, a voluntad, y sin límite alguno.
Lo que sigue es la crónica de reformas anunciadas. La desaparición de las autonomías constitucionales, la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y más tarde, una reforma electoral que consolidará la posición dominante de Morena. En fin, un nuevo régimen político.