"En la casa nunca falta nada. El gasto llega puntual, las colegiaturas de los hijos se pagan a tiempo, la despensa siempre está llena... pero todo es de él. Él toma todas las decisiones de lo que se compra para la familia. Dice que 'el que paga manda'. Yo no puedo escoger ni el sabor del yogurt".
El testimonio anterior fue compartido por una participante en un taller sobre empoderamiento femenino en nuestro estado. No fue el único caso expuesto, pero sí el que principalmente consiguió visibilizar la violencia económica por género.
Fluyen también las historias sobre las pensiones alimenticias que nunca llegan, sobre los contubernios con el jefe para reportar un salario menor que haga que el total de la pensión se reduzca considerablemente, sobre el dinero mensual que se reparte con la "casa chica", sobre las herencias negadas a las descendientes del sexo femenino, y otros casos frecuentes de violencia económica y patrimonial contra las mujeres.
Pese a que sus efectos son menos evidentes que los dejados por las violencias física y/o sexual, las violencias económica y patrimonial resultan mucho más cotidianas, para un mayor número de mujeres en el mundo.
Estos tipos de violencia, la económica y patrimonial, no solamente se ejercen en el ámbito familiar, sino también en el espacio laboral, donde los fenómenos preponderantes son el que las áreas de alta dirección y toma de decisiones sean mayoritariamente masculinas, los ascensos en el trabajo sean para los hombres por más que se esfuercen las mujeres, y los salarios de los hombres sean superiores a los de las mujeres, aun cuando ambos ostentan los mismos puestos, cargos y responsabilidades.
En México existen leyes y códigos armonizados con los tratados internacionales que inciden directamente en el combate a estos dos tipos de violencias. Sin embargo, hasta el momento han resultado insuficientes para detener este fenómeno en específico.
Diseñada a partir de la Ley General con el mismo nombre, así como de diferentes tratados internacionales firmados por México en materia de igualdad de género, la antes señalada ley estatal estipula tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Los tipos son psicológica, económica, patrimonial, sexual y física, mientras que las modalidades son la violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida.
La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Es común la creencia de que quien tiene el dinero, tiene el poder. Por ello, cuando una mujer sufre violencia económica y/o patrimonial por parte de su pareja, no solamente tiene un rango de acción familiar muy limitado en cuanto a la decisión de uso y distribución del dinero, sino que inclusive el poseer ingresos económicos propios incrementa el poder de su cónyuge, al grado tal de que sea él quien tome las decisiones personales de ella, tales como elegir las actividades, las amistades e incluso la vestimenta de la mujer.
Cuando se ejerce en el ámbito privado, la violencia económica y patrimonial por género casi siempre es por parte del esposo o concubino y tienen como eje rector el control del dinero y las propiedades familiares por parte de la pareja o expareja.
Por otro lado, cuando ambas violencias se ejercen en el ámbito público, casi siempre consisten en la limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, en la percepción de un salario menor por igual trabajo ante los hombres, la explotación laboral, la exigencia de exámenes de no gravidez y la discriminación en la promoción laboral.
Así pues, un esposo violenta a su esposa económicamente cuando le niega el dinero suficiente para que se satisfagan sus necesidades elementales, como la alimentación, vivienda, la vestimenta, o el acceso a la salud. También cuando "le prohíbe" trabajar de manera remunerada, cuando le exige cuentas y comprobantes por cada cosa que ella compra, aún si tales gastos se tratan de productos o servicios que satisfarán las necesidades indispensables de la familia.
Otras expresiones de violencia económica y patrimonial son las amenazas de no dar el gasto mensual, o el hecho de no darlo, negarse a que las herencias se asignen a las mujeres, adueñarse de propiedades que de antemano le pertenecían a la esposa, o tras la separación, negarse y/o regatear las pensiones alimenticias para las hijas e hijos.
@taniamezcor
FB: Tania Mezcor