No es la primera vez, pero cada que sucede no deja de sorprender.
El intérprete de Lengua de Señas Mexicana (LSM) además de cumplir con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva en discursos presenciales como en contenidos audiovisuales, garantiza el derecho al acceso a la información a las personas sordas.
Ningún espacio y ningún evento podría estar exento de ello, pero hay lugares y actos que indiscutiblemente tendrían sí o sí, contar con el intérprete de LSM como el Senado de la República, por ejemplo, de donde emanan las legislaciones que luego darán certeza a los ciudadanos para convivir en armonía. Se supone.
Pues ahí, volvió a brillar por su ausencia en el desarrollo del Foro “Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Retos y Desafíos” donde se abordó el tema desde la perspectiva de la discapacidad en la mesa 3 lo que cualquier persona oyente pudo enterarse al tener acceso al audio no así las personas sordas pues el recinto del Senado como la transmisión por You Tube, Facebook y Canal del Congreso no contaban con interprete de LSM.
Digo volvió a brillar por su ausencia, porque justo en un encuentro de integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género en el Senado con mujeres con discapacidad hablaron mucho y de todo respecto a la discriminación y violencias a las que se enfrentan cotidianamente, como la de ese día al no contar con intérprete de LSM y dejar fuera de la jugada a la comunidad sorda.
De eso escribí en la columna del martes 1 de marzo de 2021 y la titulé “No me ayudes, compadre”.
Pero no son los únicos en olvidar a los convocantes.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) se aventó sendas Relatorías en materia de derechos humanos con foco en personas de grupos en situación de vulnerabilidad y en su capítulo Género contempló a todas las mujeres excepto a las mujeres con discapacidad. Buena que la hizo.
¿De qué se perdió la comunidad sorda? De la magistral exposición de motivos de la maestra Ruth Francisca López para hacer de este código uno tan amplio, tan completo y de avanzada como el que actualmente sustenta Perú.
La titular del Instituto para las Personas con Discapacidad de la CdMx recalcó la importancia de atender la recomendación número 1 que Naciones Unidas hizo a México en 2014:
respetar la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad que se vean involucradas en casos de impartición de justicia y no recurrir de manera facilona a un modelo de sustitución de la voluntad.
¿De qué se perdió la comunidad sorda? De la pertinencia de diferenciar entre capacidad jurídica y capacidad mental a la que hizo énfasis Carlos Ríos Espinosa también ponente de la mesa tres en dicho foro.
Reconoce que en ocasiones es difícil o muy difícil conocer la voluntad de las personas con discapacidad debido a la poca o nula posibilidad de comunicación expresiva, pero aún así, deben agotarse todas las opciones para no llegar a la sustitución de la voluntad.
Y es que, apenas configurándose el Código de Procedimientos Civiles y Familiares mediante foros “abiertos” los legisladores ignoran la vital importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad tengan garantizado el derecho a la información; no quiero pensar lo que significará para la persona sorda, por ejemplo, intervenir en el desarrollo de una audiencia, en el proceso de desahogo de pruebas o el simple hecho de levantar una denuncia en el ministerio público: lo sentimos, aquí no hay quien la entienda, dirán.
Primero Persona.
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