Ministro propone negar amparo a activistas por indemnización para detenidos en marcha de los 43

Un grupo de activistas y defensores de derechos humanos demandaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la “política de criminalización de la protesta social”.

Familiares de los 43 normalistas de Ayotzinapa realizan marcha
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El tema de las movilizaciones que se realizaron en la Ciudad de México el 20 de noviembre de 2014 para demandar el regreso con vida de los 43 normalistas de Ayotzinapa y que arribaron de manera pacífica al Zócalo capitalino, pero terminaron de forma violenta por los ataques de encapuchados y anarquistas, será tema de debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior porque un grupo de activistas y defensores de derechos humanos que representan a personas detenidas durante la manifestación, demandaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la “política de criminalización de la protesta social”.

Entre los defensores está la periodista y escritora Lydia Cacho, Lorenzo Meyer, José Luis Juan Caballero Ochoa, Luis Armando González Placencia y Francisco Barrón Trejo. Sin embargo, un Tribunal Colegiado no les reconoció interés jurídico y legítimo para intentar dicho procedimiento.

A quienes si se les reconoció interés fue a Layda María Esther Negrete Sansores, hija de Layda Sansores, gobernadora electa de Campeche, así como a Juan Martín Pérez García, ya que al acudir a manifestarse fueron objeto de agresiones en su persona y atestiguaron una serie de violaciones a derechos humanos por parte de diversas autoridades.

El tema está previsto que sea analizado el próximo miércoles en la Primera Sala de la Corte. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentará un proyecto de sentencia donde propone confirmar el fallo del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual negó la protección de la justicia.

“Son inoperantes los argumentos en los cuales se pretende demostrar que la ley (Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado) impugnada es inconstitucional por no prever la figura del interés legítimo en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, al entrañar aspectos novedosos, mismos que, de ser estudiados, implicarían abrir una nueva instancia que brindaría a la parte quejosa una oportunidad adicional para hacer valer argumentos diversos a los propuestos en su demanda de amparo”, establece el proyecto.

El Tribunal Colegiado solo amparó para que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dejara sin efecto su sentencia dictada el 18 de septiembre de 2019, porque al momento de resolver sobre la procedencia de la responsabilidad patrimonial, no tomó en cuenta la totalidad de los actos y omisiones imputados a la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

Es decir, no dilucidó qué actuaciones y/u omisiones sí le eran reprochables a la dependencia federal; además, la PGR también se encontraba obligada a demostrar fehacientemente la regularidad de su actuación durante la manifestación.

“En la gran mayoría de asuntos, el gobernado carece de los medios de convicción que respaldan la forma en que se llevó a cabo la actividad administrativa que se reputa de ´irregular´, de manera tal, que ante la decisión del ente estatal de que, en un determinado asunto, no existe la actividad administrativa irregular que se le reclama, resulta necesario entonces que dé a conocer las razones y las pruebas en que sustenta la regularidad de su actuación, porque esa será la única manera en que el particular contará con los elementos suficientes para poder someter dicha decisión a un control jurisdiccional”, detalla la sentencia del Colegiado.

El 20 de noviembre de 2015, fueron ingresados en la oficialía de partes de distintas unidades administrativas de la entonces PGR, diversos escritos de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

Los activistas y defensores señalaron que, tras la marcha, la PGR y otras autoridades realizaron detenciones arbitrarias, cometieron agresiones físicas en la detención y traslado, privaron de la libertad a varias personas en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) y los mantuvieron incomunicados, además de que carecen de protocolos de actuación.

El saldo de las movilizaciones de noviembre de 2014 fue de 31 detenidos, entre ellos un chileno y un menor de edad, que estuvieron a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) y de diferentes coordinaciones territoriales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

De acuerdo con cifras oficiales del gobierno de la Ciudad de México el número de participantes en las marchas fue de 30 mil, aunque los organizadores aseguraron que se unieron cien mil personas.

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