Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer que el máximo tribunal del país está en proceso de actualización del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.
Al dictar la conferencia magistral "La interculturalidad como factor de desarrollo y unidad", la ministra explicó que dicho protocolo parte de reconocer que históricamente las personas y pueblos indígenas han sido víctimas de procesos en los que no se consideran sus lenguas, sus especificidades culturales, ni su frecuente condición de marginación y exclusión social.
“En la mayor parte de las ocasiones, ha redundado en condenas injustas o excesivas, así como en el quebranto de las instituciones propias de los pueblo”, aseveró en la Universidad Intercultural del Estado de México.
La también presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación destacó que el protocolo busca ser una herramienta que, “de manera respetuosa dé la autonomía e independencia judicial”, auxilie a los juzgadores en la tarea de impartir justicia a los miembros de los pueblos indígenas u originarios de México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales.
“Herramientas de interpretación jurídica que garanticen de mejor manera sus derechos, con la convicción de que el Poder Judicial de la Federación tiene una labor importante en el desarrollo de las transformaciones esperadas a partir del reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas ocurrido hace más de dos décadas”, subrayó.
La también presidenta de la Segunda Sala de la SCJN recalcó que, en materia de igualdad y no discriminación, la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad, entre otros colectivos históricamente desaventajados.
“Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de la protección frente a la violencia contra las mujeres, como causa y consecuencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación, donde las costumbres culturales no pueden justificar dichas prácticas, y respecto de las cuales la comunidad no podrá escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas; en contraste, con algunos derechos que pueden limitarse legítimamente cuando su pleno ejercicio ponga en riesgo la existencia de la comunidad o la preservación de usos y costumbres que son esenciales para su sobrevivencia”, abundó.
DMZ