Por falta de una consulta previa a las comunidades indígenas de Guerrero y a personas con discapacidad en San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó decretos que contienen diversas reformas en leyes, por lo que dio un plazo de 12 meses y de 180 días a los congresos estatales, respectivamente, para que realicen las consultas y conozcan la opinión de estos sectores para que estén en posibilidad de emir nuevos estatutos.
- Te recomendamos Arturo Zaldívar pide hacer a un lado las diferencias para combatir el covid-19 Policía
En un hecho histórico, por ser la primera sesión por videoconferencia del máximo tribunal del país, debido a la contingencia sanitaria por covid-19, los ministros avalaron los proyectos de sentencia de sus homólogos Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek.
Ortiz Mena propuso invalidar los decretos relacionados con las reformas a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del estado de Guerrero. Mientras que Laynez Potisek manifestó que era necesario anular el decreto por el cual se reformó la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Los asuntos llegaron a la Corte porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso tres acciones de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las normas por falta de consulta previa.
El 24 de agosto de 2018, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno estatal los decretos que tuvieron por objeto reconocer los derechos y cultura de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas del estado y de las personas que los integran.
Con esto se buscaba garantizar y promover el ejercicio de sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales, ambientales y político-electorales, salvaguardando sus formas específicas de organización comunitaria y establecer las obligaciones del gobierno estatal y de los ayuntamientos para elevar la calidad de vida de los pueblos antes mencionados.
Además de regular la materia de seguridad pública en la entidad, que a la vez busca ampliar el reconocimiento y la protección de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
El legislador guerrerense se encontraba obligado a llevar a cabo una consulta previa, al constituir una medida legislativa susceptible de afectar directamente a comunidades y pueblos indígenas,
Por su parte, el 20 de junio de 2017, en el Periódico Oficial de San Luis Potosí se publicó la Ley de Asistencia Social para proporcionar apoyo encaminado a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situaciones vulnerables.
En la norma de SLP, alegó la CNDH, además de no consultar a las personas con discapacidad, se utiliza un lenguaje que se aparta de lo dispuesto por la Norma Fundamental y los tratados internacionales de derechos humanos, “dado que se refiere a las personas como personas con desventaja física y mental en situación difícil, reforzando estereotipos y vulnerando la dignidad humana”, al hacer uso de un lenguaje discriminatorio y excluyente.
En el artículo 4 numeral 3 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, está contemplado el derecho a ser consultados sobre las medidas que les conciernen.