La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila por sobreseer las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, porque dicho estatuto fue modificado el 12 de abril, motivo por el cual sus efectos cesaron, ya que de sus 17 artículos, sólo dos prevalecen.
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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que la ley de salarios fue expedida el 5 de noviembre de 2018, con la finalidad de reglamentar los artículos 75 y 127 constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos.
Sin embargo, el 12 de abril de este año se publicó un decreto en el que se modificaron sustantivamente 15 de sus 17 artículos y se adicionó el artículo 7 bis.
Explicó que en dicha reforma, los aspectos fundamentales de la ley sufrieron modificaciones, lo cual alteró la totalidad del sistema normativo previsto en el primer decreto.
"En efecto, en cuanto a los sujetos obligados, la reforma amplía el concepto de servidor público e incluye a los organismos autónomos, empresas productivas del Estado y cualquier ente público federal", abundó.
Zaldívar dijo que también se crearon dos nuevos principios que al ser interdependientes con los demás obligan a entender los previstos originalmente de una manera distinta.
Por otra parte, la forma en la que se determinan las remuneraciones, también sufrió cambios importantes porque se introdujo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados debe emitir una opinión con base en la cual se fijan los montos mínimos y máximos para las remuneraciones de los servidores públicos, cuando en el texto original eran las propias entidades y dependencias las que fiscalizaban el cumplimiento de la ley, mientras que ahora tiene esa facultad la Secretaría de la Función Pública, aunque en ambos casos intervenía la Auditoría Superior de la Federación.
"Por último, el sistema de responsabilidades también se modificó radicalmente. Se reformaron los tipos penales previstos y se cambiaron tanto los supuestos como los procedimientos para imponer responsabilidades administrativas."Entonces, si todo el sistema fue modificado debe concluirse que cesaron los efectos de la totalidad del decreto impugnado por lo que deben sobreseerse respecto a las acciones intentadas”, manifestó.
En tanto, las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Yasmín Esquivel Mossa se pronunciaron por el sobreseimiento y la discusión continuará mañana.
Sólo les falta un voto para dejar de estudiar el tema.
irh