Corte rechaza indemnizar a dos tzotziles por caso Acteal

La Segunda Sala rechazó indemnizar por responsabilidad patrimonial a dos indígenas que reclamaron el daño que les causó la PGR por acusarlos y mantenerlos presos 11 años, mediante pruebas falsas.

Los ministros de la SCJN señalaron que la autoridad tiene atribuciones para retirar el nombramiento.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó indemnizar por responsabilidad patrimonial a dos indígenas tzotziles que reclamaron el daño que les causó la Procuraduría General de la República por acusarlos y mantenerlos presos 11 años, mediante pruebas falsas.

Según la PGR, estos habrían sido responsables de la matanza de 45 indígenas de su misma etnia en el poblado de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.

El caso llegó al Alto Tribunal porque Manuel Luna Pérez y Pedro López López interpusieron un amparo porque la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se negó a otorgarles la indemnización.

Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala apoyó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que en este caso no procede la responsabilidad patrimonial, porque la PGR presentó alegatos que le parecían suficientes para sustentar su acusación.

Ambos indígenas fueron liberados por la Primera Sala de la Corte, tras demostrarse que la Representación Social de la Federación aportó pruebas falsas contra ellos, además de que nunca tuvieron un traductor, entre otras irregularidades.

Los indígenas exigieron que se aplicara la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de los daños causados por la actividad administrativa irregular de los agentes policiales de la PGR, consistente en la aportación de pruebas ilícitas al procedimiento penal, a fin de imputarles la comisión de diversos delitos del orden federal.

La PGR, en una resolución del 26 de noviembre de 2012, declaró improcedente dicha solicitud, en virtud que los particulares no acreditaron la existencia de actividad irregular del Estado, ni la existencia de daño alguno.


ERM

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