La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que no es admisible ni justificable que los colegios privados actúen de manera que menoscaben el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con el pretexto de que, al ser entes privados y no autoridades estatales, están exentos de cumplir con las normas que establece el Estado.
Por unanimidad, la Sala amparó a una familia que impugnó las barreras que se impusieron a sus hijos por parte de una institución educativa privada que forma parte de la Red de Colegios Semper Altius, ligados a Los Legionarios de Cristo.
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¿Qué dijo la ministra Ríos Farjat?
Margarita Ríos Farjat, ministra ponente del caso, dijo que los colegios privados tienen la obligación de sujetarse a las normas establecidas por el Estado y por los tratados internacionales de derechos humanos.
Lo anterior, incluye el que no puedan reservar de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos, seleccionarlos de forma indebida, o imponer barreras injustificadas como establecer requisitos que no están en sus propios reglamentos o manuales para poder permanecer en una red escolar.
¿Cuáles son los antecedentes del caso?
De acuerdo con el expediente, una mujer, tras divorciarse y formar una nueva familia en concubinato, tuvo tres hijos: dos niñas de su matrimonio anterior y un niño de su actual relación.
Los tres asistieron a un colegio privado en la Ciudad de México, que forma parte de una red de colegios con un sistema educativo homologado.
Tiempo después, cuando la familia se mudó a Aguascalientes, tramitaron el proceso de traslado de la hija que ya estaba en el colegio, cuyo objetivo es facilitar el movimiento del alumnado de una ciudad a otra a fin de que siga estudiando en una institución de la red; mientras que para los otros dos hijos realizaron exámenes de nuevo ingreso, los cuales aprobaron.
Al regresar a la Ciudad de México, dos meses después, la madre solicitó nuevamente el traslado de sus tres hijos al colegio original.
El colegio exigió que su hija mayor y el niño presentaran exámenes “de rutina”; sin embargo, días después, les informó que no podían aceptarlos porque los habían reprobado.
La familia promovió un juicio civil reclamando el daño moral ocasionado, pues el rechazo en el servicio educativo derivaba de un acto discriminatorio por el estado civil de la madre, quien se había divorciado y vivía en concubinato.
En las primeras instancias, los tribunales no encontraron pruebas suficientes de discriminación.
La familia presentó un amparo, que fue concedido, al señalar que, aunque no se probó la discriminación por el estado civil, sí la hubo al exigirles los exámenes de admisión. Inconformes, las escuelas impugnaron esta decisión argumentando que la aplicación de los exámenes eran parte de sus políticas de admisión.
¿Qué pasará con las escuelas privadas?
El proyecto de la ministra concluye que las instituciones educativas privadas pueden solicitar exámenes de admisión, siempre que se apliquen de forma general, no selectiva y con base en criterios objetivos.
“No obstante, en este caso específico, aplicar exámenes a estudiantes ya inscritos en la red escolar, cuando su propio reglamento indicaba que solo debían ser diagnósticos y no podían reprobarse, generó una barrera injustificada que afectó su derecho a la educación”, detalla el proyecto.
RM