Un tribunal federal otorgó un amparo Gilda Susana Lozoya Austin, hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, sentencia que ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivado del caso Agronitrogenados.
Por mayoría de votos, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó la sentencia dictada por Luz María Ortega Tlapa, jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien rechazó amparar a Gilda Susana.
Los magistrados determinaron que el juez de control que ordenó la captura fundó y motivó de manera indebida la justificación de la necesidad de cautela que, como requisito previo, se exige para el libramiento de una orden de aprehensión.
El fallo ordena a José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, que funde y motive debidamente y determine, a partir de lo expresamente planteado por la Fiscalía General de la República (FGR), si en el caso dicha autoridad justificó la necesidad de cautela para el libramiento de una orden de aprehensión.
En el entendido de que corresponde únicamente a la FGR la carga de justificar frente al juez la necesidad de cautela de la persona, ya sea porque existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma.
Además se debe justificar por qué ni el citatorio ni la orden de comparecencia son suficientes para conducir a la persona imputada ante su presencia y, por tanto, que la orden de aprehensión es la única forma idónea y necesaria para lograr dicho cometido.
En caso de que el juez de control considere que la FGR justificó la necesidad de cautela, se deberá continuar con el análisis de los demás requisitos constitucionales y legales para resolver si se libra o no la orden de aprehensión.
La FGR señala a Gilda Susana porque presuntamente en 2012, de junio a noviembre, se transfirieron 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que es beneficiaria, sin que se identificara el origen de la transferencia.
El Ministerio Público aseguró que los 3 millones de dólares, que equivalían en esa época a 34 millones 234 mil pesos, fueron utilizados para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares. El inmueble era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas y Emilio Lozoya la adquirió.
Gilda Susana alegó que el juez que ordenó su aprehensión violó sus derechos humanos de audiencia y legalidad, porque instruyó su captura sin existir datos de prueba que demuestren cuál es su situación económica, además de que no tomó en cuenta que no participó en los hechos.
Sin embargo, la jueza de amparo consideró que en la carpeta de investigación, se advierte que los coprocesados Emilio Lozoya y el ex presidente de AHMSA, Alonso Ancira Elizondo, “cuentan con una situación económica similar” a la de la Gilda Susana, por lo que cuentan con los medios para abandonar el país y permanecer ocultos.
La juzgadora mencionó que tampoco existen datos de prueba que corroboren que Gilda Susana no sabía que fue designada beneficiaria para recibir recursos económicos.
Por este motivo, apuntó la juzgadora, “deben prevalecer los datos de prueba” del Ministerio Público”.
DMZ