Ministro suspende reforma judicial de Jaime Bonilla en Baja California

Con la reforma se desaparece el Consejo de la Judicatura estatal y faculta al gobernador enviar una terna al Congreso local para designar magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez. (Said Betanzos)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó una suspensión para detener, por tiempo indefinido, la reforma al Poder Judicial de Baja California promovida por el gobernador de la entidad, Jaime Bonilla.

Derivado de dicha reforma desaparece el Consejo de la Judicatura de Baja California y faculta al gobernador enviar una terna al Congreso local para designar magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la entidad.

Tras estas modificaciones a la Constitución Política del estado, el Poder Judicial de Baja California interpuso una controversia constitucional, así como la solicitud de la suspensión inmediata de esta medida que le fue otorgada por el ministro Pérez Dayán.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, detalla la notificación publicada por la SCJN.

Dichas modificaciones de ley fueron aprobadas por el Congreso de Baja California, a iniciativa presentada por el gobernador Bonilla, el 31 de julio, las cuales plantean instalar una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina con cinco magistrados que no recibirán salario.

En este juicio, el Poder Judicial del estado demanda al Ejecutivo representado por el gobernador Bonilla, así como al Legislativo, el cual aprobó dicha reforma.

Aunque también demandó a los cuatro ayuntamientos que avalaron estas modificaciones de ley, el ministro Pérez Dayán no reconoció esta calidad a los municipios.

“El órgano deliberante en el cual se discutieron y aprobaron las reformas impugnadas es el Poder Legislativo estatal, a quien ya se le reconoció el carácter de demandado. 
“La intervención de los municipios en el proceso de reforma constitucional es únicamente para validarlas con su voto, sin que puedan modificar el contenido de éstas; es decir, con su participación no da lugar a que se les considere parte integrante del órgano legislativo local, pues no actúan como diputados, ni forman un órgano deliberante, sino que, en su carácter de entidades políticas que integran el estado de Baja California, tienen la potestad de manera individual y separada de aprobar o no con su voto las reformas que pretendan incorporarse a la Constitución”.

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