Ignacio Morales Lechuga, ex procurador general de la República y abogado, refirió que la ley nacional de extinción de dominio sí es aplicable a aquellos inmuebles que se rentan a través de Airbnb y que delincuentes utilicen para resguardarse o cometer algún ilícito.
“Cualquier propiedad que sea utilizada como medio comisivo de cualquiera de los delitos que prevé el artículo 22 de la Constitución o una propiedad que hubiese sido adquirida con el producto del delito o de los delitos de este artículo, en cualquiera de esos dos casos le puede ser aplicable la extinción de dominio”, apuntó.
MILENIO publicó que la policía de CdMx detuvo a Andrés Felipe “N”, El Colocho, líder de una violenta facción del grupo criminal La Unión de Tepito, quien para evitar ser ubicado utilizaba Airbnb y rentaba inmuebles durante semana y media
En entrevista con MILENIO, el especialista señaló que este es un procedimiento civil que se maneja en paralelo al procedimiento penal, y es que puede que el propietario aparentemente no tenga nada que ver con el delito cometido, simplemente, que la propiedad de esa persona haya sido utilizada como medio comisivo o resultado del delito.
Resaltó que “la defensa del propietario sobre estos delitos es la buena fe, y esta se obtiene si tiene conocimiento de que su departamento está siendo utilizado por delincuencia organizada debe avisar a la autoridad”.
Explicó que esta denuncia puede ser anónima para evitar represalias de los delincuentes; “si usted habla y le dan una clave de esa denuncia que hizo por teléfono o bien por medio electrónico, esta clave puede ser exhibida ante el juez para acreditar que usted sí avisó a la autoridad, y la que omitió fue la autoridad”.
“También se demuestra la buena fe si el departamento está escriturado. Debe estar titulado legítimamente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con los impuestos prediales al corriente, y además si lo está rentando debe estar inscrito en el registro federal de contribuyentes”, destacó.
Sin embargo, Morales Lechuga refirió que durante el procedimiento que hay que desahogar las pruebas mencionadas al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado decide vender las propiedades, lo puede hacer, a pesar de que al final tenga sus sentencia de que no aplicaba extinción de dominio.
Al respecto, el doctor Ricardo Gluyas, investigador titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), aclaró que con la aprobación, el año pasado, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio todos los bienes —incluidos inmuebles— obtenidos por la comisión de conductas ilícitas pueden ser recuperados por el Estado, a través de este recurso jurídico.
Señaló que este instrumento “es esencial para recuperar los activos de la corrupción, y la criminalidad de todo tipo de delito”.
“La extinción de dominio es un instrumento jurídico novedoso sobre el cual se tiene mucha esperanza pero no ha mostrado eficacia en las versiones anteriores de la ley, en virtud de las dificultades de su aplicación. No ha sido muy exitosa, se espera que ahora es una ley nacional cubra la necesidades de justicia”, puntualizó.
Gluyas dijo que el propietario debe tomar medidas preventivas como identificar plenamente al cliente, y otros hechos fehacientes ante la autoridad.