La Ley de Amnistía recién aprobada representa un paso para reconocer y garantizar la autonomía reproductiva de la mujer, aseguraron los especialistas en materia de Derecho, Verónica Lorena Osornio Esparza y Rodolfo Meza Esparza.
El estatuto promulgado por el presidente Andrés Manuel López Obrador sólo aplica a personas presas por ciertos delitos federales como el aborto.
En el escrito denominado “Ley de Amnistía, 15 preguntas para entender su contenido”, elaborado por los maestros por la Universidad Panamericana y la Universidad de Alicante, dejaron claro que a pesar de que se ha insistido que ninguna mujer se podrá beneficiar con esta ley, tratándose del delito de aborto, manifestaron que es todo lo contrario.
Indicaron que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha obtenido datos oficiales que permiten afirmar que no hay una mujer en prisión preventiva o definitiva en algún centro penitenciario federal.
Sin embargo, lo cierto es que la emisión de la ley “sí es un paso para reconocer y garantizar la autonomía reproductiva de la mujer, sobre todo si se toma en consideración que uno de los artículos transitorios expresamente refiere que el gobierno federal habrá de promover a los gobiernos locales a que expidan sus respectivas leyes de amnistía”.
En el fuero común, en diversos estados, se han documentado casos de mujeres presas por aborto.
¿Qué son los delitos que contempla?
La ley federal también contempla la amnistía a presos por los delitos de homicidio en razón de parentesco, contra la salud, robo simple, sedición, y cualquier delito tratándose de indígenas que durante su proceso no hubiesen contado con intérpretes o defensores que tuvieran de su lengua y cultura.
Los especialistas puntualizaron que la Ley de Amnistía no es resultado de una iniciativa legislativa que se hubiera presentado con motivo de la contingencia sanitaria que generó el covid-19.
“Es el producto de tres iniciativas presentadas desde el año pasado ante la Cámara de Diputados (18 de septiembre y 15 de octubre), la que aprobó el dictamen respectivo el 11 de diciembre y lo turnó al Senado para su eventual ratificación., lo que así sucedió el 20 de abril de este año".
La creación de esta ley, aclararon, no tuvo como finalidad combatir los efectos de la contingencia sanitaria, pero el 25 de marzo de este año, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos exhortó a los gobiernos y a las autoridades competentes a que procedieran con rapidez a fin de reducir el número de reclusos, particularmente en los que representa a las personas vulnerables al covid-19, e incluso, de manera directa se alentó a la Cámara de Senadores para que se aprobara la Ley de Amnistía.
“En el discurso político se sostuvo que su emisión tuvo como único objetivo dar cumplimiento a una campaña presidencial. Con independencia de lo cierto o no de dicha afirmación, no se podrá soslayar que entre las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para los gobiernos de los estados miembros, en la resolución 1/2020 titulada ´Pandemia y Derechos Humanos en las Américas´, expresamente señaló” que “en los casos de personas de situación de riesgo en contexto de pandemias e evalúen las solicitudes de beneficios carcelarias y medidas alterativas a la pena de prisión”, enfatizaron.
bgpa