La reforma que establece que los partidos políticos pueden devolver parte de su financiamiento público para que sea utilizado en casos de catástrofes y desastres naturales prevalecerá porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no logró invalidarla.
Desde hace un mes, el pleno de la Corte comenzó con la discusión del tema, pero hoy sólo seis ministros se pronunciaron por invalidar totalmente las modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos, por considerar que invade las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad eran necesaria una votación calificada de ocho votos.
El 9 de septiembre, la discusión del Pleno se centró en si los recursos debían ser entregados al INE o a la Tesorería de la Federación.
Durante esa sesión, siete ministros se pronunciaron a favor de que el dinero sea devuelto al INE, ya que es el instituto el encargado de la administración y fiscalización de estos recursos.
No obstante, la votación se aplazó, porque el ministro Javier Laynez Potisek no estuvo presente por motivos de salud.
Los ministros solo avalaron borrar la palabra “preferentemente” del artículo 19 Ter de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
Lo anterior, para que quede claro que el dinero que será reintegrado por los partidos debe entregarse únicamente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
El 12 de septiembre, seis ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional las reformas impulsadas por la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión.
Sin embargo, la Corte aplazó su fallo porque se encontraban en comisión las ministras Margarita Ríos Farjat y Yazmín Esquivel Mossa.
La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf propuso esa vez al Pleno declarar infundados los argumentos de senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes impugnaron el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pero seis ministros votaron en contra de la propuesta.
Algunos manifestaron su preocupación de que los recursos se utilicen de manera discrecional, es decir, temían que el dinero no vaya a ser usado para los propósitos que se legisló, que es para atender emergencias en casos de desastre.
Otros ministros consideraron que los recursos que son destinados a los institutos políticos están etiquetados, por lo que no pueden utilizarse para otro fin.
El ministro Luis María Aguilar Morales mencionó que la norma impugnada podría favorecer, electoralmente, a los partidos con mayores recursos económicos.
Las modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de febrero del presente año.
El artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
Mientras que el artículo 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria segundo establece que los recursos podrán ser destinados preferentemente para atender cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
DMZ