A partir de ahora, las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar podrán demandar a su pareja por daño moral, para que se les repare económicamente el mal causado, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dejó claro que los hijos pueden hacer uso de este tipo de demanda.
La Sala también resolvió el caso de una mujer que asesinó a su marido; en este asunto, los ministros consideraron que las mujeres que enfrentan cargos penales por agredir a sus victimarios, como resultado de violencia doméstica, los jueces tienen la obligación de tomar en cuenta este tipo de antecedentes para que se les juzgue con perspectiva de género.
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Los dos nuevos criterios fueron emitidos este miércoles durante la sesión de la Primera Sala, después analizar dos juicios de amparo promovidos por mujeres.
Ambos asuntos fueron presentados bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el primer caso, la Primera Sala reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar.
Sobre el tema, un Tribunal Colegiado había resuelto que si bien se habían acreditado actos de violencia, no se podía condenar al agresor a pagar una indemnización por reparación de daño moral, al no existir una base jurídica para emitir una condena económica por ese rubro.
Los ministros coincidieron en señalar que la interpretación del tribunal de circuito era contraria a los derechos a una justa indemnización y a vivir una vida libre de violencia.
Las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos, enfatizó la Sala.
En el fallo, se establece que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.
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Asimismo, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica.
En el segundo caso, relacionado con una mujer que sufría violencia doméstica y que drogó a su marido para asesinarlo, la Sala señaló que los jueces deben tomar en cuenta los antecedentes de violencia para juzgarlas bajo perspectiva de género.
La quejosa argumentó en varias ocasiones que sufría violencia doméstica, no obstante, las autoridades no tomaron en cuenta lo que ella decía.
Zaldívar ordenó la reposición del procedimiento para que se aplique el método de juzgar con perspectiva de género de tal modo que se identifique si existen situaciones de poder que por cuestiones de género que den cuenta del desequilibrio y de la situación de desventaja en que vivía la quejosa al momento en que ocurrieron los hechos.
Es decir, se revele el contexto de violencia que ella enfrentaba, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el derecho de la recurrente al acceso a la justicia, de forma efectiva e igualitaria; se cuestionen los hechos y valoren las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, se ordenarán las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
Los jueces deben ordenar las pruebas pertinentes para la detección de violencia, que pueden incluir, peritajes psicológicos y físicos; o un peritaje psicosocial el cual se centrará en la experiencia de la persona afectada, mediante el cual se analizará su entorno psicosocial y las circunstancias y el medio en que se desenvolvía.
EB