El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la elección de jueces y magistrados a través de voto popular, pero deja viva la elección de ministros por el mismo método.
El togado presentó su proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas que presentaron los partidos políticos nacionales PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, en el que también propone que se invalide la figura de jueces sin rostro, así como el método de selección de candidatos a juzgadores federales.
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¿Qué dijo el togado?
“De lo hasta aquí expuesto, es posible concluir que el sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas".
“No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña. No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado".
“En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades”, detalla el proyecto
Consulta aquí el proyecto de sentencia íntegro.
¿En qué consiste el proyecto del ministro?
En el documento, el ministro subraya que ésta es la primera vez que la Corte se pronunciará sobre una reforma constitucional y deja claro que desde 1994 hasta la fecha, el Alto Tribunal solo había dado entrada a tres impugnaciones contra reformas constitucionales.
Respecto a la elección de ministros, Alcántara Carrancá propone al Pleno “autocontenerse” el análisis de este tema y evitar realizar un pronunciamiento, es decir, deja viva dicha elección.
Asimismo, deja de lado el estudio de diversos artículos que, de acuerdo con los partidos políticos, anulan la independencia judicial y subordinan a sus titulares al resto de los Poderes, debilitando con ello la democracia constitucional.
También reconoce la notoria pérdida de diálogo interinstitucional que impera en la actualidad, lo que ha generado una crisis constitucional por la reforma judicial.
“La legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las ministras y a los ministros”.
También se propone anular el artículo 107, fracción X, primer párrafo, la porción normativa que señala que “tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales".
¿Qué dice sobre los jueces sin rostro?
Sobre los jueces sin rostro, el proyecto señala que la medida de seguridad consistente en resguardar la identidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal.
Su propuesta, indica el documento, se limita a expulsar del orden jurídico las normas generales que resulten contrarias a los principios fundamentales del Estado mexicano.
¿Qué pasará con el electorado?
El ministro enfatiza que, a primera vista, no hay condiciones de informar al electorado sobre las opciones que compiten en la elección acerca de los datos más elementales de las candidaturas a juzgadores.
“Resulta evidente, a primera vista, que no hay condiciones de informar al electorado sobre las opciones que compiten en la elección acerca de los datos más elementales de las candidaturas. Siguiendo con el ejemplo de la Ciudad de México, los 48 minutos diarios de los que dispone el INE se tendrían que dividir entre mil 155 candidaturas. Suponiendo que este tiempo fuera entregado de manera exclusiva a las candidaturas para comunicar sus mensajes electorales, cada candidatura contaría con 2.5 segundos diarios. El tiempo suficiente, quizá, para decir su nombre; pero, en definitiva, no el tiempo suficiente para decir su nombre y el cargo para el que compiten”.
¿Qué son los jueces sin rostro?
Los jueces sin rostro son parte de un sistema de justicia también conocido como tribunal sin rostro, el cual busca juzgar determinados delitos que podrían poner en peligro la seguridad y vida de los juzgadores.
Entre los casos más comunes en los que se aplica esta figura destacan los delitos relacionados con el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo; por lo que con esto se busca que los jueces se mantengan en el anonimato, es decir, sin que se conozca su identidad.
Su origen se remonta a Italia, donde las mafias locales y los grupos criminales obligaron a los juzgadores a mantener privada su identidad.
Sin embargo, con el paso del tiempo, esta figura legal también ha sido aplicada en países como Colombia, para juzgar a los grandes capos y organizaciones de narcotráfico, sobre todo en los años 90; y en Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-1992), cuando hubo un incremento de organizaciones terroristas.
En épocas más recientes, el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, aprobó este sistema en 2019 en varios estados de Brasil como: Pará, Mato Grosso, Bahía, Roraima, Santa Catarina y Alagoas, donde se vivía una guerra contra el narcotráfico y las milicias.
Por otra parte, los jueces sin rostro tienen la característica de que surgen bajo la imposibilidad de un país para garantizar la seguridad de los trabajadores del Poder Judicial, situación que pone en duda al gobierno de México.
Además de que esta figura legal es un esquema normalmente visto en políticas de extrema derecha y en estados de excepción, estructuras que irían en contra de la actual administración del país.
RM