Testar un documento: ¿cuándo se hace y por qué? Lo que debes de saber

La revelación de información de algún documento, como una denuncia o investigación, podría poner en una situación vulnerable a una víctima de un delito y para un imputado se afectaría el debido proceso.

Los datos de algún documento pueden ser reservados.
Ciudad de México /

El caso de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" desaparecidos en septiembre de 2014 continúa bajo investigación. En campaña en 2018, Andrés Manuel López Obrador se comprometió a esclarecer la desaparición forzada de los estudiantes. 

Han sido varias las hipótesis de qué y cómo ocurrieron los hechos en la denominada Noche de Iguala. El gobierno de México dio a conocer el 18 de agosto el Informe de la Presidencia de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa, normalistas en Iguala, Guerrero. 

El subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, informó que no hay indicios de que los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos sigan con vida, ya que todas las evidencias acreditan que fueron asesinados. 

Entre las conclusiones del informe se encuentra que tales hechos son un crimen de Estado, en el cual participaron delincuentes, agentes oficiales, policiales, militares, así como funcionarios federales. Pero cuando el informe fue publicado, en algunas de las páginas no todos los datos fueron revelados, es decir, fueron testados, ¿qué significa esto?

Testar un documento ¿cuándo hacerlo y por qué? 

En este caso o en el de algún otro documento que sea de carácter público, podemos encontrarnos con que la información no sea mostrada de manera íntegra, de modo que no podemos conocer a detalle los nombres y descripciones más profundas de cierto caso o asunto.

Carmen Lluvia Campa Morales, docente en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explica que un documento que es público, como en este caso el de una investigación federal, "no es un delito testarlo, pero hay cuestiones que se testan y cuestiones que no deben de ir testadas".

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Capítulo III, De la información confidencial, artículo 113, se indica que se considera información confidencial "la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable" y "la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ellos".

Por ejemplo, dice la especialista, una persona detenida por alguna probable comisión de un delito, ante el agente del Ministerio Público se le  iniciará una carpeta de investigación y deberá proporcionar sus datos como nombre, edad, dirección, profesión, entre otros, pero estos son importantes y deben estar resguardados ya que no hacerlo vulneraría a la persona, mientras que para un imputado se afectaría el debido proceso.

En tanto, señaló que "existen datos de naturaleza pública que no se deben de eliminar, como el nombre del Presidente" ya que "sabemos que si él escribe un documento, va a salir su nombre y lo conocen a nivel mundial".

Informe del caso Ayotzinapa, con datos y conversaciones testadas

Pese a que en el informe sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa se prometió total transparencia, hay varias cuartillas que están fuertemente censuradas y testadas.

En al menos 40 páginas fueron eliminados los nombres, números telefónicos y demás datos de prueba de víctimas, funcionarios públicos e integrantes de guerreros unidos vinculados a la desaparición de los 43 normalistas.

Informe del caso Ayotzinapa, con datos y conversaciones testadas. | 1

¿Qué es información reservada?

La Secretaría de la Función Pública (SFP) señala que la información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.

¿Qué es información confidencial?

De conformidad con la fracción II del artículo 6º constitucional, la información relativa a la vida privada y los datos personales debe ser protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes. La información clasificada, dice la SFP, como confidencial se encuentra relacionada con la vida privada y los datos personales.

"La protección a los datos personales no es solo una limitación al derecho de acceso a la información, sino que se trata de otro derecho humano que se debe garantizar".

Asimismo, se considera como información confidencial los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados siempre y cuando no se encuentren involucrado el ejercicio de recursos públicos. 

Versiones públicas de un documento 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México señala que una versión pública, "es el documento en el que se elimina la información clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial para permitir su acceso".

"En materia de acceso a la información, cuando los documentos solicitados contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender dicha solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación", destaca el tribunal.

Datos que se eliminan en una versión pública

Datos Personales: Toda aquella información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos;

Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP(Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas;

Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos;

Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos;

La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho;

Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos;

Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria;

Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona;

Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, tipo de sangre, demás análogos;

Características físicas: Color de piel, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, entre otros.

Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, costumbres, características morales emocionales, origen racial, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas, filosóficas, hábitos sexuales y preferencia sexual, entre otros.

Datos personales de naturaleza pública: aquellos que por mandato legal sean accesibles al público.

Otros datos susceptibles de supresión 

  • Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otro sobrenombre de las partes, de sus representantes y/o autorizados.
  • Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otro sobrenombre de los testigos, peritos y en general de cualquier persona que hubiese participado en el desahogo de las pruebas ofrecidas en el juicio y/o procedimiento respectivo.
  • Los nombres de los quejosos o actores citados en los precedentes de las tesis jurisprudenciales y tesis aisladas que se invocan en la sentencia.
  • Para el caso de autoridades deberá suprimirse el nombre de la persona y no la denominación de su cargo cuando participen en el desahogo de las pruebas ofrecidas como testigos, peritos, entre otros.
  • Todos los datos concernientes a menores.
  • Los números de expedientes de primera instancia y, en su caso, del juicio o procedimiento del cual no deriva el acto impugnado.
  • El número de registro de una patente o marca.
  • Para determinar la supresión de estos datos, deberá tomarse en cuenta el contexto en que se expresan.
  • Como excepción a lo anterior, existen también datos personales de naturaleza pública, mismos que no deben ser eliminados; por ejemplo:
  • Nombre, cargo, área de adscripción, teléfono institucional, perfil de acuerdo a cada puesto, correo institucional y domicilio laboral y número de Cédula profesional de los servidores públicos que actúen con ese carácter.
  • Firma de los servidores públicos cuando en el desempeño de sus funciones estén suscribiendo actos de autoridad.
  • El nombre comercial y la denominación o razón social de personas morales.
  • Datos identificativos de los Entes Obligados, así como su dirección, teléfonos y RFC.
  • Los datos de los representantes legales, los notarios y peritos que actúen en juicio.
  • Nombre y número de los Notarios públicos, testimonios notariales, número de las actas constitutivas, folios reales, número de escritura.
  • Nombres de los policías, placas de sus unidades, así como números de placas de los vehículos del transporte público.
  • Monto de multas.
  • En los procedimientos seguidos en la Contraloría motivo del procedimiento, nombre del servidor público y sentido de la resolución, una vez que cause ejecutoria.
  • Procedimientos de Licitación Pública, Adjudicación Directa o de Invitación Restringida.



  • Iván Ramírez
  • ivan.ramirez@milenio.com
  • Periodista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Editor web y reportero en temas de seguridad y justicia. Amante de los perros. Siempre buscando historias que contar.

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