¿Qué es ultrajes a la autoridad, el delito que la Corte anuló en Veracruz?

ABC de la Seguridad

De acuerdo con especialistas, este delito se ha utilizado para atentar contra la libertad de expresión y de prensa.

¿Qué es el delito de ultrajes a la autoridad? (Pixabay)
Ciudad de México /

El 28 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz, pero ¿qué es este delito? ¿Cuál es su definición? ¿Por qué la importancia de esta decisión del máximo tribunal del país? Aquí te lo contamos.

Antes de conocer la definición, debes saber que durante la sesión pública del 1 de marzo, el pleno de la Corte analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, mediante la cual impugnó las reformas y adiciones al artículo 331, relativo a ultrajes a la autoridad, así como a las fracciones 1, 2 y 4, correspondientes a las agravantes de este delito, contenido en el Código Penal del estado. 

Sin embargo, no es la primera vez que la SCJN analiza este tema, pues en marzo de 2016 debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, otorgándolo al resolver que el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México era inconstitucional.

Dicho artículo establecía que “al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa”.

En ese momento, seis de los 11 ministros se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del delito por considerar que viola el principio de legalidad. “Cualquier persona debe saber con certeza cuál conducta es prohibida y cuál la permitida, si la descripción tipifica que la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, refirió la ministra Norma Piña.

¿Qué es ultrajes a la autoridad? Definición 

De acuerdo con el doctor en Derecho Penal e investigador de la Universidad Iberoamericana Gilberto Santa Rita Tamés, "el delito de ultrajes es una conducta que consiste básicamente en faltarle el respeto a la autoridad, no requiere que se impida el ejercicio de sus funciones".

En el artículo 126 del Código Penal del Estado de México se establece que:

"Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio.
Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones".

Gilberto Santa Rita aclaró que, pese a que se reporta una mayoría de casos de la comisión de este delito contra policías, puede llevarse a cabo contra una autoridad de cualquier nivel como un gobernador o presidente municipal.

Controversias del delito de ultrajes a la autoridad

Una de las más grandes polémicas que rodean a este delito y su imputación en el país es su uso para atentar contra derechos humanos y libertades como la de expresión e información.

"El delito de ultrajes es frontera con los derechos de libertad de expresión, con los derechos de periodistas institucionales o para lo que se llama el periodista ciudadano, lo que ocurría es que los reporteros grababan o fotografiaban a los agentes de la autoridad cometiendo algún delito como extorsión, como abuso de autoridad, como cohecho, y para evitar que la información se difundiera, los detenían y los llevaban puestos a disposición a Ministerio Público, de tal suerte que se les iniciara un procedimiento penal donde era muy cuestionable si este actuar de la policía y del Ministerio Público era conforme a derecho, porque es un derecho humano que se encuentra en diversos instrumentos institucionales y en la Constitución no sólo el derecho a la información, sino también el derecho a la investigación y a ser informado", explicó el doctor Santa Rita Tamés.

Además, en 2016 la ministra Norma Piña Hernández indicó que el delito en la Ciudad de México violaba el principio de taxatividad penal, pues no dejaba en claro las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito.

DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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