El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral (CEE) aprobó por unanimidad los lineamientos que se habrán de seguir para el desarrollo de los debates y las sesiones de cómputo para las elecciones extraordinarias de Monterrey.
Fue en sesión extraordinaria de este miércoles en donde los consejeros electorales determinaron que se seguirán los mismos lineamientos que las elecciones ordinarias pasadas, sin embargo, en esta ocasión, las fechas y el desarrollo de las mismas serán modificados y adecuados al calendario electoral actual.
El organismo estableció que los plazos para dichas actividades se varían entre la primera y segunda semana de diciembre próximo.
Respecto al reglamento para el debate de la elección extraordinaria de Monterrey, a celebrarse entre el 9 y 16 de diciembre de 2018, la CEE acordó que será de 1 hora con 41 minutos, en un escenario de 8 candidaturas.
La estructura del encuentro cuenta con introducción del moderador, de 3 minutos; mensaje inicial de candidatos, de 3 minutos; primer segmento con sección de preguntas por grupos de candidatos, de 1 hora; segundo segmento de 41 minutos, con mesa de discusión de 2 rondas, con preguntas formuladas con base en una votación en redes sociales; y mensaje final de candidatos.
Integrantes del Concejo si pueden participar en elecciones.
Ante una consulta realizada por el Partido del Trabajo respecto a que si alguno de los integrantes del Concejo Municipal de Monterrey puede participar en alguna de las planillas de los candidatos a la elección extraordinaria, el Consejo General de la CEE determinó que sí lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Electoral local.
En la misma Sesión Extraordinaria, el órgano electoral negó la petición del ciudadano Luis Ernesto Mendoza Ovando, respecto a emitir una Convocatoria para participar como candidatos/as independientes en la elección extraordinaria de Monterrey; al no estar permitida la participación de nuevas candidaturas en este proceso electoral.
Lo anterior, conforme a la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que consideró que dicha limitante tiene como finalidad salvaguardar el principio de certeza al dotar de definitividad el registro de las candidaturas, y preservar el derecho de ser votado de las personas originalmente postuladas.