La empresa Opifex, SA de CV, presunta involucrada en la invasión de la icónica fábrica El Porvenir, en el municipio de Santiago, Nuevo León, promovió un juicio de amparo contra la Dirección del Archivo General de Notarías en el Estado.
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La compañía emprendió este recurso legal ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León en un tipo de expediente de amparo indirecto identificado con el número 28/2020.
El juicio fue promovido por la empresa representada por Raymundo Ramírez Pompa contra Arturo González Villarreal, titular del Archivo General de Notarías en el Estado.
El proceso inició el 14 de enero del 2020 y cuenta con cinco notificaciones.
MILENIO Monterrey publicó que en municipios como Santiago, por la alta plusvalía de su tierra, han ocurrido despojos de terrenos por parte de personas que se aprovechan del formato de escrituras muy antiguas.
Una de estas invasiones abarca la fábrica El Porvenir, ubicada en El Cercado, área protegida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en la que se proyecta convertirlo en un área recreativa y cultural, cuya inversión está detenida.
Aunque quienes denuncian esta invasión nunca dicen su nombre, las fotografías del predio invadido aparecen las siglas de la empresa Opifex, SA de CV, que estaría involucrada en este presunto despojo.
De hecho en la cuenta pública del 2010 del municipio de Santiago, la Auditoría Superior del Estado detectó un contrato de comodato presuntamente irregular por tiempo indefinido a favor de Opifex, SA de CV.
LA ASENL indica que el contrato es relativo a las vialidades denominadas Calles Sin Nombre (Camino que sube a la Loma), localizadas en la parte posterior de la fábrica El Porvenir, circundada por las calles Zaragoza y Escobedo, en El Cercado, y que comprende un tramo de 826 metros lineales de longitud por 12 metros de ancho.
Sin embargo, este comodato no debió ser pactado porque las calles no pueden ser transmisibles.
“Observando que dicho acto de uso (de la vialidad), no debió de ser estimado como tal, esto en razón de que las vías públicas son consideradas como inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles”, establece la ASENL.