En caso Maleck han “metido mucho ruido” y hay presión a jueces: especialista

Estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, pero a veces es tal la presión social mediática que los juzgadores se ven obligados a resolver contrario a la Constitución.

Jorge Luis González Monteón, presidente de la Academia Procesal Penal del Estado de Jalisco (Elsa Martha Gutiérrez)
Elsa Martha Gutiérrez
Guadalajata /

Para el presidente de la Academia Procesal Penal del Estado de Jalisco, Jorge Luis González Monteón, falta cultura entre la población para conocer cuál es el proceso que se debe seguir en casos de homicidios culposos como el de Lady Camaro y Joao Maleck.


Estos delitos -imprudenciales- no ameritan prisión preventiva oficiosa, pero a veces es tal la presión social mediática que los juzgadores se ven obligados a resolver contrario a lo que establece la Constitución, y dictan prisión justificada que se sacan de la manga.

“Aquí todavía no tenemos la cultura de llevar los procesos en libertad, aplicando las restantes medidas cautelares que establece el Código de Procedimientos Penales”, apunta.

El también académico de la Universidad de Guadalajara, lamentó que el nuevo sistema de justicia penal se degenere para acallar el clamor social en perjuicio de una verdadera justicia.

“Creo que aquí le han metido mucho ruido mediaticamente y eso -aunque lo nieguen los jueces- los presiona, y no han -para mi punto de vista- actuado con apego a la norma fundamental”, dijo sobre el caso de Joao Maleck.

El profesor consideró que -de acuerdo con la Ley- el jugador no debería estar preso. Incluso con el anterior sistema penal, prácticamente estaría libre.

“Hubiera garantizado desde el primer momento en que ponía el pie en la calle, la reparación del daño, pero acá parece que lo que más interesa es un pena privativa, y yo creo que sí ha habido demasiada presión en este caso”, agregó

La pena de homicidio culposo es de tres días a 10 años de prisión. “Si se ponen menos de 4 años o hasta cuatro años de pena, se hace acreedor a un beneficio que se llama suspensión condicional de la pena, la cual está condicionada a buena conducta, a reparación del daño”, expuso.

Dijo que si el imputado tiene entre 18 y 20 años, la pena se reduce un tercio.

Además, se fija un monto de reparación por el total de las víctimas directas e indirectas.

SRN

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