¿Quién, cómo y dónde se puede presentar una iniciativa de ley en el Edomex? Te contamos

No se requiere ser experto en el tema, aunque se debe de contar con la información suficiente para sustentar los argumentos.

Poder legislativo del Edomex en sesión (Iván Carmona)
Claudia Hidalgo
Toluca, Estado de México /

¿Te gustaría saber si tienes posibilidad de presentar una iniciativa para cambiar o crear una nueva ley en el Estado de México? ¿Cómo debes redactar? ¿A dónde y con quién acudir? Aquí te explicamos todo lo que debes saber antes de sentarte a integrar una propuesta para mejorar el marco jurídico de la entidad.

Lo primero es escribir lo más claro y sencillo posible. Ten presente la calidad, antes de la cantidad. No necesitan usar un sofisticado lenguaje ni ser un especialista en el tema, pero si es necesario que te hagas llegar de toda la información para tener argumentos sólidos.

¿Quién puede hacerlo?

Debes tener en cuenta es que prácticamente cualquier persona, en su calidad de ciudadano o ciudadana puede presentar una propuesta de ley ante la Legislatura mexiquense, es decir, cualquier persona mayor de 18 años, que esté interesado en incidir en la vida jurídica de la entidad.

También tienen esta facultad el gobernador o gobernadora, los diputados o diputadas, el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos; la Comisión de Derechos Humanos, la Fiscalía General de Justicia y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. En los tres últimos casos sólo en el ámbito de su competencia.

El gobernador o gobernadora tiene derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente al inicio del período ordinario de sesiones, debiendo sustentar las razones y éstas deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea a más tardar en la última sesión del período ordinario en el cual fueron presentadas; sin que puedan presentarse temas relacionados con materia electoral, la creación de impuestos o el presupuesto Egresos del Estado de México.

¿De qué tema?

Las propuestas de ley pueden ser sobre cualquier tema del ámbito estatal o municipal, de aplicación en el Estado de México y no pueden ser contrarias a la legislación federal. Para ello es conveniente primero revisar la lista de leyes y códigos vigentes en la entidad y de acuerdo al tema, revisar el ordenamiento correspondiente para tener plena certeza que no está contemplado y en qué apartado podría ser considerado o si de plano sería una nueva ley.

La temática puede ser muy amplia, sobre maltrato animal, medio ambiente, municipios, corralones, impuestos locales, reglas financieras, residuos sólidos, educación, violencia, derechos humanos, urbanismo, sanciones, delitos, entre muchos otros temas donde creas que sería benéfico para la entidad algún cambio.

¿Qué apartados debe tener?

Los elementos que debe contener una iniciativa de ley son: la fecha, debe estar dirigida a la presidenta o presidente de la mesa directiva de la Legislatura en turno, señalar quién o quiénes suscriben, así como el ordenamiento u ordenamientos, artículos y fracciones en las cuales presenta propuestas para reformar, derogar o adicionar, o bien la nueva ley que se propone crear.

A esto debe seguir una exposición donde se dé un breve contexto del problema, se explique cómo va a impactar la propuesta a determinado sector o a la entidad en general, lo cual debe ser firmado por los proponentes.

En seguida debe estar el decreto, es decir el texto que se propone y se debe identificar claramente en dónde sería colocado, el artículo y la fracción. Si es necesario algunos artículos transitorios donde se señalen reglas temporales, y por último la fecha.

¿A quién entregarla?

La iniciativa se entrega ante la Oficialía de Partes con un duplicado para que firmen de recibido, con el fin de que sea entregada a la Junta de Coordinación Política, donde se discutirá cuando podrá ser enlistada en la orden del día de alguna de los de las sesiones ordinarias o extraordinarias que lleven a cabo.

Una vez expuesto el tema en el pleno, la mesa directiva definirá en ese momento a qué comisiones debe enviarse, acorde con la temática de la propuesta y con el fin de que los diputados y diputadas se encarguen de revisar si es viable y de emitir el dictamen correspondiente, el cual se someterá posteriormente a votación del pleno la Legislatura, donde se decidirá si se aprueba, se rechaza o se hacen ajustes de último minuto.

¿Cuándo entra en vigor?

Una vez avalado el proyecto de decreto se deberá enviar al Poder Ejecutivo para que defina si está de acuerdo o no, ya que tiene la facultad de vetar las propuestas del Poder Legislativo. De otra manera ordenará su publicación en la Gaceta de Gobierno y en el texto del documento señalará la fecha de la entrada en vigor, en razón de los acuerdos y necesidades de la norma.

Cuando se trata de asuntos que modifican algún apartado de la Constitución, antes de enviar el decreto al Ejecutivo se debe mandar a los 125 ayuntamientos, en espera del visto bueno de al menos la mitad más uno de los cabildos; después de esto se da vista al pleno y se entrega al Poder Ejecutivo para que lo publique y entre en vigor.

OMV

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